Columna de Ricardo Abuauad: El derecho a la vivienda



¿Qué decir de la forma en la que se plantea el derecho a la vivienda en la propuesta de nueva Constitución? ¿Es un paso positivo en esa cuestión fundamental, hoy en crisis? ¿Garantizará, por el solo hecho de consagrarse en la Carta Magna, que todos los chilenos cuenten con ella?

Veamos. Hay hoy un consenso bastante generalizado de que este es uno de los derechos sociales fundamentales, con un inconmensurable efecto en la calidad de vida de las personas. No contar con una vivienda con las condiciones mínimas afecta a casi cualquier otro derecho: imposible pensar en educación de calidad si los niños no tienen donde estudiar; o a la salud si el paciente no puede recuperarse una vez que deja el hospital. La pandemia mostró hasta qué punto la cuarentena era tal solo si la vivienda en la que esta se hacía era apta. Una vivienda hacinada, precaria, insegura, sin servicios, aleja a sus habitantes de una vida digna. Así es que el consignar un derecho a la vivienda adecuada, además de estar en conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos; con el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales; y con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, parece de toda justicia.

También parece conveniente el que se indique en esta propuesta de Constitución que es deber del Estado “promover acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho”: el Estado queda entonces obligado a hacer lo necesario para que así sea, y sabemos de cualquier forma que no habrá soluciones instantáneas. Razonable es también que se indique que será “a través de instituciones estatales y privadas”, ya que intentar reducir el trabajo con entidades privadas, como sugiere hoy el Minvu para evitar riesgos de corrupción, es un error. Igual de sensato es que el Estado se obligue a “generar un acceso equitativo a servicios básicos, bienes de espacio público, una movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial”, cuestiones fundamentales para asegurar que, además de vivienda, existan barrios y ciudad.

¿Es perfecto entonces el texto? No. Hay cuestiones que no están, o solo se esbozan: tenencia, tamaño mínimo, confort térmico, accesibilidad universal, ubicación dentro de la urbe, adecuación cultural. ONU Habitat y varios acuerdos internacionales los consideran esenciales, y los llaman “condiciones” (de asequilibidad, de habitabilidad, de accesibilidad, de ubicación, etc). Asimismo, la exención de contribuciones a la vivienda principal exige una discusión completamente distinta, con mayores antecedentes y un buen debate, y no existieron las condiciones para ello en la mitad de este proceso.

¿Es garantía entonces este derecho de que la crisis de vivienda se resolverá? No. Pero el que se identifique a la vivienda como una de las cuestiones fundamentales en la Constitución parece positivo, salda una deuda pendiente, y a pesar de que puede perfeccionarse, consagra este asunto como un derecho fundamental, y lo es. Eso apunta en la dirección correcta.

Por Ricardo Abuauad, decano Campus Creativo UNAB y profesor UC

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