Cómo garantizar la autonomía del Ministerio Público



La elección del nuevo fiscal nacional no solo ha sido un terremoto en todos los poderes del Estado y en la opinión pública, que genera inestabilidad jurídica e incertidumbre en la sociedad; también, nos hace preguntar: ¿Cómo puede ser autónomo un órgano que depende de las relaciones políticas?

El artículo 1 de la Ley 19.640 Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público establece que es un organismo autónomo y jerarquizado. Sin embargo, la forma de nombramiento del fiscal nacional dice todo lo contrario, pues en ella intervienen los 3 poderes del Estado: el pleno la Corte Suprema elige una quina, la cual es remitida al Presidente de la República para que elija a su candidato y, luego, el elegido debe presentar su candidatura al Senado.

Para subsanar estos problemas, se han presentado diversas propuestas. La que más llama la atención, propone que el próximo Fiscal Nacional no sea, necesariamente, una persona que haya ejercido funciones en dicha entidad. Esto que nos parece preocupante.

Aunque la ley orgánica del Ministerio Público no precisa como requisito que la máxima autoridad institucional haya ejercido en tal, es absolutamente indispensable que quien dirija a la Fiscalía tenga conocimiento y experiencia de su funcionamiento “desde dentro”.

El cargo de fiscal nacional no es político, es administrativo. El fiscal nacional es el responsable del funcionamiento de este órgano, que tiene atribuciones y obligaciones expresamente tipificadas. Entonces, aceptar que una persona de “fuera” entre a la casa de los fiscales para empezar a ordenar, no conociendo las reglas, no parece razonable.

Asimismo, la Fiscalía es una institución jerarquizada. Los fiscales adjuntos pretender algún día ser fiscal jefe, luego fiscal regional, para alcanzar después la fiscalía nacional. Poder ascender como profesional, incentiva un mejor desempeño, mayor eficiencia y necesidad de profundizar en los conocimientos, lo que beneficia a la sociedad. Permitir que una persona extraña al Ministerio Público postule al máximo cargo, genera desincentivo y desmotivación en quienes han formado parte de esa casa durante muchos años.

Por otra parte, alguien de fuera podría estar cargado de sesgos ideológicos y políticos. A los fiscales les rige el principio de objetividad y quienes llevan años en sus funciones, son aquellos que han sabido respetar cada uno de los principios sobre los cuales se sustenta su carrera. Además, los fiscales son empleados públicos que operan sobre el principio de probidad administrativa, cuestión que a los particulares no les pesa.

En mérito de lo expuesto, es indispensable que, de lege ferenda, se regule una nueva forma de nombramiento del fiscal nacional, en la cual no intervenga otro poder del Estado y se disponga como requisito que quien desee postular al máximo cargo, deba haber ejercido al menos una cierta cantidad de años al servicio de la Fiscalía, con el objeto de garantizar la autonomía de la institución, los principios que rigen sobre ella y el espíritu de la Reforma Procesal Penal.

Por Susana Borzutzky y Cedric Patrick Miranda, de Barruel y Borzutzky abogados

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