Derecho de propiedad



SEÑOR DIRECTOR:

Hablar de derecho de propiedad significa necesariamente referirse a las facultades que otorga al propietario: usar, gozar y disponer. Estas, más una acción protectora, reivindicatoria, generan un núcleo central que necesariamente debe gozar de protección constitucional.

La actual Carta consagra en sus numerales 23 y 24 las garantías de adquirir el dominio de toda clase de bienes, exceptuando solo aquellos que la naturaleza ha hecho común a todas las personas o que deban pertenecer a la nación, y el derecho de propiedad sobre toda clase bienes corporales o incorporales. Pero eso no basta para asegurar su vigencia efectiva. Por eso, el numeral 26 agrega como garantía la seguridad de que los preceptos legales que por mandato constitucional regulen o complementen las garantías que la norma suprema establece, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones que impidan su libre ejercicio.

La importancia de ello es que, no existiendo en el proyecto constitucional una norma análoga al actual numeral 26 citado, nada impide que una ley altere tales atributos.

Esta omisión puede generar una grave incertidumbre para el futuro.

Ambrosio Rodríguez

Abogado

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