Escaños reservados para pueblos originarios



Por Alejandra Precht, profesora de Derecho Indígena LLM-UC

A casi un año de la firma del Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, habiéndose establecido la paridad de género y la participación de los independientes, aún no se definen los escaños reservados para los pueblos originarios en el órgano constituyente.

Los pueblos indígenas son anteriores al Estado y por ello tienen derechos únicos no asimilables a los de otros grupos o minorías. De lo anterior nace un derecho propio a participar diferenciadamente en la elaboración de lo que serán las bases de la convivencia de nuestro país. A ello se suma que, en muchos casos, se trata de comunidades históricamente vejadas y despojadas de sus derechos.

La inclusión de ellos en una instancia democrática y republicana, como lo es el órgano constituyente, es una oportunidad histórica que nuestro país no debe desaprovechar. Nunca antes ha existido una vía institucionalizada de participación de todos los pueblos indígenas que habitan Chile. Es necesario tener presente que incluso la Ley Indígena considera solo a un número limitado de etnias dentro del Consejo Nacional de Conadi.

En la actualidad existe un consenso en todos los sectores políticos para dar asidero legal al derecho de los pueblos para contar con escaños reservados. En los próximos días debe votarse en el Senado una moción parlamentaria que no logró ser aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pese a los importantes esfuerzos que hicieron cada uno de sus integrantes. Las propuestas también han surgido desde los sectores indígenas, es así como, por ejemplo, el “Consejo Político Mapuche de Chile Vamos y la Corporación Mapuche Enama” presentó una propuesta con el fin que se llegue a acuerdo entre oficialismo y oposición.

Ambas iniciativas cumplen los estándares de legalidad y razonabilidad necesarios según las normas de derecho interno e internacional. En primer lugar, se considera la representación de todos los pueblos mencionados en la Ley Indígena. En segundo lugar, se establece un número de escaños que, si bien difiere en ambos casos, se encuentra dentro del margen de representatividad que toma como referencia el Censo, instrumento reconocido por la mencionada Ley en su artículo 6. En tercer lugar, se resguardan los principios de autoidentificación, buena fe y oportunidad al no exigir un padrón especial indígena, cuestión inviable puesto que no existe un registro de personas naturales indígenas en Conadi y dado la pandemia es imposible crearlo por lo ajustado del tiempo.

Todo lo demás, incluida la decisión sobre si los escaños se obtienen dentro de los 155 cupos para convencionales o son supranumerarios o si se busca una fórmula mixta es materia de negociación política. Esto no amerita que se dilate más la discusión en desmedro de los pueblos originarios, pues mientras el resto de la sociedad puede avanzar en preparar sus candidaturas y propuestas, en cambio los indígenas aún están a la espera de una definición por parte del Parlamento.

Los pueblos originarios representan al 12,8% de la población. La no participación de estos le restaría legitimidad al proceso constituyente, mas aún se pierde una oportunidad histórica para dialogar, conocernos y avanzar en un país que habitamos todos.

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