Nuestros datos, nuestro derecho

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Una vez más Facebook está en el centro de las acusaciones de uso indebido de datos y manipulación psicológica. GETTY IMAGES


El debate sobre la necesidad de proteger nuestros datos personales se ha vuelto cada vez más relevante. No se trata solo de la visibilidad y la dimensión de la que socialmente adquirimos conciencia después del escándalo de Facebook y Cambridge Analytica, donde se vieron expuestos y vulnerados más de 50 millones de perfiles de la red social, sino que también del cambio tecnológico acelerado del que hemos sido testigos, donde nuestros datos se han ido transformando en un bien cada vez más preciado, dada la capacidad de almacenamiento, procesamiento y circulación que estos han alcanzado. Así, por ejemplo, el uso intensivo que existe en nuestro país de redes sociales o la solicitud permanente del RUT en el comercio, han transformado nuestros datos personales en una cuestión con la que lidiar a diario.

Reflexionar sobre estas materias es un imperativo democrático, porque en ausencia de regulaciones adecuadas para la protección de datos, existe riesgo de vulneración de derechos esenciales de los individuos, principalmente el derecho a la privacidad y la autodeterminación informativa, pero también a derechos como la no discriminación, la libertad de expresión, pensamiento y opinión, entre otros.

En América Latina, la mayor parte de las normas fue dictada en la década de los 90. Chile, por ejemplo, cuenta desde 1999 con una ley (Ley 19.628 de Protección a la Vida Privada) que regula el tratamiento de los datos de carácter personal. No obstante, la forma acelerada en que el cambio tecnológico ha tenido lugar ha planteado también la necesidad de volver a mirar nuestra realidad tanto desde el punto de vista de su capacidad de responder a un nuevo contexto, como de proteger efectivamente derechos esenciales. Europa, por ejemplo, ha hecho lo propio y ha adoptado recientemente un reglamento en materia de protección de datos.

La normativa vigente en Chile solo se limita a regular la utilización de los datos personales; los derechos de los titulares de los datos; la utilización de los datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, y el tratamiento de datos por parte de los organismos públicos. No obstante, no se hace cargo de discusiones vigentes relativas a la extraterritorialidad; la forma de hacer efectivos los derechos ARCO no establece un régimen de infracciones y sanciones a su incumplimiento, y tampoco contempla la existencia de un órgano garante para la protección de este derecho. Todo esto implica que ante la vulneración en materia de protección de datos se deba iniciar una acción judicial ante los tribunales civiles, con los costos que ello significa en términos económicos y de tiempo.

La buena noticia es que en mayo reciente se aprobó la reforma constitucional que consagra en nuestra Carta Fundamental el derecho a la protección de datos personales. Este es un gran primer paso para la discusión que viene, que es el debate de una nueva ley que consagra y materializa el respeto a este derecho; iniciativa enviada al Congreso en la administración anterior, pero para la cual el actual Ejecutivo acaba de ingresar una serie de indicaciones, mejorando varios aspectos de la iniciativa, entre ellos la existencia de un órgano garante que estaría radicado en el Consejo para la Transparencia, consagrando así para este órgano tanto la protección del derecho de acceso a la información como la protección de datos personales, tal como ocurre en países como Inglaterra, Alemania, Australia, México y, recientemente, Argentina.

El nivel de relevancia que este tema ha alcanzado en la opinión pública y la importancia que tiene proteger nuestros datos ha generado, sin duda, una creciente conciencia personal y colectiva de cuidar nuestra información. Ahora es tiempo de que sea nuestra legislación la que nos proteja de eventuales amenazas sobre el mal uso de nuestra información en la era del big data.

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