Nuevo reglamento del aborto



SEÑOR DIRECTOR

El gobierno ha dado un paso peligroso al suscribir el criterio de la Contraloría en lo relativo al espacio de la objeción de conciencia institucional, que había quedado zanjado por la sentencia del Tribunal Constitucional. La nueva interpretación considera que las instituciones privadas de salud que han suscrito un convenio con el Estado, estarían

obligadas -en virtud de ese convenio- a realizar abortos, es decir, no podrían hacer uso de la apelación a la conciencia. Nos encontramos por tanto con la sorpresa de que el Ejecutivo de Piñera no es diferente, al menos en este punto, del de Bachelet.

Las consecuencias de sustentar este criterio son graves, al menos por tres razones. La primera de ellas radica en que pone, de modo general, una dificultad más a la libertad natural de los hombres para operar instituciones basadas en sus propias opiniones y convicciones, cosa que no hace ni la ley de despenalización del aborto ni el Tribunal Constitucional.

La segunda, es que esta dudosa restricción se produce además en favor del Estado, estableciendo la lógica de que, en merced del convenio, las instituciones privadas se convertirían en una especie repartición pública como cualquier otra para los efectos de la ley, viéndose obligadas a claudicar en sus principios por disentir de la opinión de la autoridad civil. Si esta lógica se exporta a otras instituciones, el Estado se vería en condiciones de decidir en asuntos que están lejos de su incumbencia.

La tercera, apunta a la enorme irresponsabilidad que se configura al poner en riesgo la atención que miles de personas reciben en consultorios privados que han suscrito convenios con el Estado, y que probablemente quedarán desatendidas si las instituciones privadas son obligadas a realizar abortos.

Espero que no sea tarde para que la interpretación anterior sea desechada, y prime la sensata resolución del Tribunal Constitucional.

Raúl Madrid

Profesor Titular PUC

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