Uso de la prisión preventiva

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SEÑOR DIRECTOR:

A propósito del debate respecto al abuso de la prisión preventiva y a las medidas cautelares en el proceso penal, es importante reconocer que ello se intensifica en casos de notoriedad pública, en los cuales parte de la sociedad, clama por la privación de libertad como respuesta a casos de alto impacto.

En tal escenario, lo más simple pareciera ser olvidar los principios que sustentan el sistema procesal y despojar a la persona de su libertad después de ser formalizada y hasta el resultado de un juicio que puede tardar años en llegar.

El problema de tal vía es que vulnera la presunción de inocencia y perpetúa la idea de que la prisión preventiva es la única medida eficaz, obviando alternativas menos severas y útiles, e incluso más razonables para casos en que las personas resulten absueltas. Tal es la razón por la cual el Código Procesal Penal consagró la excepcionalidad de la cautelar más gravosa, y estableció requisitos específicos para su procedencia: antecedentes que acrediten la existencia del delito y la participación de la persona imputada, y que sea necesaria para evitar la fuga, asegurar el éxito de la investigación, la seguridad de la sociedad o de la víctima.

Existen otras medidas cautelares generales como el arresto domiciliario, la sujeción a la vigilancia de una autoridad y la prohibición de salir del país, entre otras, según se establece en el artículo 155 del Código Procesal Penal, y que, para su imposición, necesitan los mismos requisitos que para la prisión preventiva.

Estas últimas cautelares menos intensas deben preferirse por los efectos tremendamente nocivos que genera la prisión preventiva para las personas puesto que no solo pierden su libertad, sino también sus redes sociales, familiares y su fuente laboral.

Particularmente compleja es la situación de las mujeres cuidadoras en prisión preventiva, pues también se afecta gravemente el desarrollo psicosocial y educacional de sus hijos e hijas. ¿Qué pasa si la persona es inocente y fue condenada a una pena privativa de libertad? El desarraigo y estigma provocado resulta devastador, desproporcionado y, al final, injustificado.

Lo paradójico es que aumentando las prisiones preventivas -las cifras así lo han demostrado- no se ha logrado disminuir la percepción general de inseguridad. Entonces, parece ser que la verdadera solución a la delincuencia debe venir de un sistema distinto y ajeno al penal, con políticas públicas orientadas a la prevención, educación, capacitación, reinserción y que generen condiciones necesarias para más justicia social y oportunidades para todos y todas.

Carlos Mora Jano

Defensor nacional

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