Comisión de la CC aprueba que consejeros del BC sean designados por el Congreso y este podrá pedir sus destituciones

Foto : Andres Perez

Los convencionales de la Comisión de Sistema de Justicia también aprobaron, en particular, subir desde cinco a siete los consejeros del BC. En tanto, para la designación de los consejeros, la ADP hará ternas desde las cuales el Congreso definirá por mayoría. Además, podrán ser destituidos "por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros o de un tercio de los congresistas".


Ya está listo el texto de ocho artículos sobre el Banco Central (BC) que tendrá que votar el pleno de la Convención Constitucional. Esto, luego de que entre este martes y miércoles los miembros de la Comisión de Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional votaron en particular todos los artículos sobre esta materia.

Y al igual como ocurrió con la votación del martes, durante este miércoles todas las indicaciones que se aprobaron, en particular, fueron presentadas en conjunto por los convencionales Daniel Bravo (Pueblo Constituyente), Vanessa Hoppe (MSC), Mauricio Daza (INN), Christian Viera (FA), Tomás Laibe (Colectivo Socialista) y Luis Jiménez (Pueblos Originarios).

Entre los temas que se aprobaron este miércoles hay dos artículos que generan un fuerte debate. El primero de ellos corresponde al artículo 6, donde entre otras cosas, se aumenta desde los cinco consejeros que actualmente integran el Consejo, a siete; y se establece que durarán en el cargo un período de nueve años, “no reelegibles, renovándose por parcialidades cada tres años en conformidad a la ley”.

Ahí también se detalla que los consejeros “deben ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución. Para su designación se considerarán criterios de paridad de género y representación territorial”.

El punto de mayor conflicto en este artículo ocurre porque se detalla que los consejeros serán “designados por la mayoría de los integrantes del Congreso, a partir de ternas propuestas por el Consejo de la Alta Dirección Pública (ADP)”. Hasta ahora, esta designación la hacía el Presidente de la República con el visto bueno del Senado.

Sobre este punto, el convencional Ruggero Cozzi (Vamos por Chile) plantea que “esto puede llevar al cuoteo político en nombramientos, sobretodo con un Congreso cada vez más fragmentado”.

Sin embargo, el abogado constitucionalista, académico UDP y de la Universidad de Utrecht, Javier Couso, no ve ahí un problema, porque recuerda que cuando actualmente el Presidente designa a los consejeros, también debe tener el visto bueno del Senado, lo que en la práctica implica que ya exista un “cuoteo político”, puntualiza.

En cambio, dice que la gran diferencia aquí es que “hay una apuesta por fortalecer el sistema de ADP, que se había venido deteriorando con los años. Esa me parece la parte novedosa. Y si hay cuoteo, va a ser dentro de gente competente, mientras que hoy hay un cuoteo tras bambalinas para que el Presidente nombre a consejeros que tengan chances de ser aprobados en el Congreso”.

Por su parte, el expresidente del BC, Vittorio Corbo, plantea que “para un ente colegiado como lo es el Banco Central, no veo que se gane con agregar miembros, y acotar su período a solo tres años debilita a la institución, al perderse la experiencia ganada en el ejercicio del cargo. Es por eso que, en general, la duración de los consejeros de bancos centrales es por períodos más largos que van hasta los 14 años de los miembros del Consejo de la Fed. En el mismo artículo, en un régimen presidencial, las propuestas de consejeros al Congreso debe venir del Presidente de la República”.

También a diferencia de lo que ocurre actualmente, donde es el Presidente de la República quien escoge al presidente del instituto emisor, los convencionales definieron que serán los mismos consejeros quienes elijan su presidencia, “la que será ejercida por tres años o el tiempo menor que le reste como consejero. Quien presida el Consejo podrá ser reelegido para un nuevo periodo en el cargo”, señala el texto.

Ahí hay algo que le preocupa a Couso: “Si uno realmente se preocupa de la autonomía del BC, me parece preocupante que la presidencia dure solo tres años. Hubiera sido razonable que el presidente dure cinco o seis años en el cargo, por dar un número, porque le da cierta continuidad a la presidencia del BC”, comenta.

Si bien al ver la propuesta global que aprobaron los convencionales, el exvicepresidente del BC, Enrique Marshall, cree que es “un avance importante respecto de algunos textos conocidos con anterioridad. Probablemente es fruto de negociaciones entre posiciones encontradas. Algunos cambios son sutiles, pero pueden tener alcances difíciles de aquilatar en estos momentos”.

Sobre el número propuesto de siete consejeros o consejeras, a Marshall le “parece excesivo. Los actuales cinco son más que suficientes para hacer bien la tarea. Se menciona la coordinación con el Ejecutivo, pero a este último se le quitan las facultades para designar a sus autoridades superiores y no se menciona ninguna obligación de informar al Presidente de la República sobre las decisiones adoptadas por la institución. El texto propuesto deja al BC muy dependiente del Congreso, el que pasaría a tener un rol clave en las designaciones de los consejeros. Se habla, además, de que el Consejo rendirá cuentas a dicha corporación. Estas innovaciones me parecen inconvenientes”.

La otra polémica

El otro artículo que causó controversia, fue el número 8 sobre responsabilidad de las y los consejeros. De hecho, este texto Corbo lo califica como ”un exocet a la autonomía”.

Ahí se señala que los consejeros “podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros o de un tercio de los congresistas, conforme al procedimiento que establezca la ley”.

El articulado agrega que “la remoción sólo podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero afectado hubiere realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del Banco”.

Sobre este punto, el convencional Cozzi afirma: “Un tercio de los parlamentarios podrá solicitar la remoción de consejeros del BC, invocando una causal muy amplia. Sin perjuicio que debe dirimir la Corte Suprema, esta se transformará en una herramienta de presión, para el show político. Los parlamentarios podrán acusar infundadamente al BC de cualquier problema económico del país. En suma, se echa a perder un diseño que ha funcionado por décadas para controlar la inflación”.

De nuevo, Couso cree que no sería un problema. “Destacaría que los consejeros no van a ser acusados constitucionalmente como se planteó muchas veces. Eso es importante. Y la causa de destitución es bastante específica, porque la palabra ´gravemente´ significa que son cosas groseras. En derecho constitucional, cuando aparece ese concepto, es algo groseramente obvio, y entregarlo a un órgano como la Corte Suprema, me parece que es infinitamente superior a la posibilidad de que se hubiera entregado al Congreso a través de juicio político o acusación constitucional”.

Sin embargo, Marshall comenta que “la participación de la Corte Suprema en la remoción de los consejos es algo que se aparta de lo habitual en el mundo. Me imagino que es una fórmula de compromiso. Con todo, si queda explícito que la remoción procede solo por causas específicas y acotadas y que las decisiones adoptadas por el Banco no serán objeto de revisión por parte del Congreso, me parece una opción a considerar”.

Lo otro que se aprobó

Este martes ya se había aprobado el objeto del instituto emisor en el artículo 2: “Le corresponderá en especial al BC, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, en coordinación con las principales orientaciones de política económica definidas con el Gobierno”, señala el texto.

Ahí se agregaba que “para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, la diversificación productiva, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley”.

Corbo cree que este artículo “debilita la autonomía al establecer en su objetivo la ´coordinación´ con las principales orientaciones de política económica ´con´ el gobierno. La estabilidad de precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos es un objetivo claro y es su principal contribución que puede hacer un BC al país y esto es lo que ha hecho en los últimos 30 años”.

El convencional Cozzi sostiene que con todo lo aprobado por la Comisión, “hay riesgo de politizar el consejo del BC. Es una autonomía con letra chica. Primero, el mandato del BC quedó confuso al mencionar el empleo, productividad y medioambiente en el ´cumplimiento de sus objetivos´. Además, se exige una ´coordinación´ con el gobierno, cuando lo conveniente es que la política monetaria y la política económica del gobierno sean independientes una de la otra”.

Para Couso, no obstante, “lo más importante que tiene esta propuesta, es que tiene una misión prioritaria el BC, que es el control de la inflación. Tiene que tener en consideración otros elementos, pero hay una misión clara”. Eso mismo fue lo que argumentaron los impulsores de la indicación.

Sobre las atribuciones del BC, se aprobó que estará “la regulación de la cantidad de dinero en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales”.

En tanto, respecto a la rendición de cuentas, se establece que “el Banco rendirá cuenta periódicamente al Congreso sobre la ejecución de las políticas a su cargo, respecto de las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y sobre los demás asuntos que se le soliciten mediante informes u otros mecanismos que determine la ley”.

En cuanto a las inhabilidades e incompatibilidades de consejeras y consejeros, se señala que “no podrán integrar el Consejo quienes en los dieciocho meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley. Una vez que hayan cesado en sus cargos, los integrantes del consejo tendrán la misma incompatibilidad por un periodo de dieciocho meses”.

Sobre este periodo de 18 meses, Corbo señala que “es excesivamente largo, y tendría que incluir, como se hace en el caso de otros bancos centrales, una compensación pecuniaria mientras no pueda trabajar en áreas de su especialidad”.

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