Fiscalía insiste en deshacerse de Emiliano Arias: recurre para anular absolución y dice que su actuar “violenta la confianza que el Ministerio Público” le entregó

El fiscal Eugenio Campos sostuvo que el fallo también comete un error cuando “olvida” otra de las funciones constitucionales más importantes del Ministerio Público, como es la protección de víctimas y testigos. Por lo mismo, pidió que se declare nulo el juicio oral y la sentencia que exculpó al fiscal regional de O'Higgins y "enemigo público" del fiscal nacional, Jorge Abbott.


Dicen que “la tercera es la vencida”. La consigna popular atribuye a la insistencia la manera de lograr las cosas y así, a la luz de los hechos, parece ser lo que intenta el Ministerio Público en su afán por marginar de sus filas al fiscal regional de O’Higgins, Emiliano Arias.

El 10 de septiembre, el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua absolvió a Arias de los cargos de violación de secreto que le imputó el fiscal Eugenio Campos por haber ordenado a su secretaria que ingresara al sistema de información interno de la fiscalía para rescatar antecedentes de una persona indagada por drogas y luego enviársela a su hermana en Puerto Montt.

El caso detonó una crisis interna en el Ministerio Público y dejó en evidencia una soterrada pugna entre el fiscal nacional, Jorge Abbott, y Arias. Sin embargo, el tribunal oral de Rancagua exculpó a Arias y marcó la segunda derrota del ente persecutor en esta disputa, sumándose al portazo que la Corte Suprema le dio el 27 de enero de 2020, cuando rechazó la solicitud de remoción del fiscal regional de O’Higgins.

Para revertir este derrotero, el Ministerio Público presentó un recurso de nulidad para que la Corte de Apelaciones de Rancagua revoque la sentencia absolutoria de Arias. El fiscal Eugenio Campos, en 14 páginas, sostuvo que el tribunal interpretó “erróneamente” la legislación y los hechos imputados a Arias, entre otras cosas, “al exigir un requisito adicional que no se encuentra contemplado por la ley, como es esta afectación o daño al bien jurídico tutelado”.

En la sentencia absolutoria, el tribunal resolvió que “si bien se acreditó la calidad de funcionario público del acusado, quien procedió a revelar a familiares información contenida en dos fichas obtenidas de una base de datos interna de la institución donde presta sus servicios, la que en parte tiene el carácter de secreta y que no debe ser entregada ni publicada, en este caso no se establece la afectación al bien jurídico resguardado por el tipo penal”.

Es sobre este argumento que se centra el recurso del Ministerio Público. En uno de los pasajes de esta acción judicial, Campos indicó que “se ha afectado el bien jurídico desde la perspectiva de la confianza depositada en los funcionarios públicos, en cuanto a que la revelación que el Sr. Arias Madariaga hace a sus parientes y otros de dos fichas SAO, violenta la confianza que el Ministerio Público y los ciudadanos han depositado en la más alta autoridad de la Fiscalía en la Región de O’Higgins, autoridad máxima del Ministerio Público en el territorio de su competencia”.

Campos pide un nuevo juicio oral

En esa misma línea, Campos agregó que Arias, “en el ejercicio de ese alto cargo, tiene conocimiento de múltiples secretos y antecedentes reservados, y en este caso, obviando y burlando esa confianza, olvidando el bien común y siguiendo sus fines e intereses personales, sencillamente reveló y dio a conocer antecedentes secretos a sus parientes”.

El recurso aborda, en gran parte, la conducta de Arias al pedir la información del sistema interno del Ministerio Público, algo que para el TOP no alcanzó por afectar la indagatoria y el rol que debe desarrollar el ente persecutor.

Campos, sin embargo, insistió en ese punto: “El tribunal no considera que la actividad que debe desarrollar el Ministerio Público debe ajustarse a parámetros legales y reglamentarios que la propia institución se provee, los que ciertamente resultaron lesionados con la conducta desplegada por el Sr. Arias Madariaga, quien con su actuar doloso trató de intervenir y favorecer la persecución penal de un tercero que se estimó ‘peligroso’ para ser compañía de un familiar directo”, expuso.

Finalmente, sostuvo que el fallo también “yerra” cuando “olvida” otra de las funciones constitucionales y legales más importantes del Ministerio Público, como es la protección de víctimas y testigos. Por lo mismo, Campos pidió que “se acoja el recurso de nulidad interpuesto y se declare nulo el juicio oral y la sentencia”, y se ordene la remisión de los autos al Tribunal de Juicio Oral de Rancagua no inhabilitado, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral.

La abogada del persecutor, Marisa Navarrete, en tanto, confía en que el fallo debería ser confirmado por el tribunal de alzada, pues “es bastante contundente respecto de la absolución de don Emiliano Arias, por lo tanto, esperamos que se rechace y mantenga a firme la resolución del Tribunal Oran el lo Penal”.

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