A raíz de reuniones en casa de Zalaquett: Contraloría emite instructivo para cumplir ley que regula el lobby

29/06/2023 FACHADA CONTRALORIA FOTO: MARIO TELLEZ / LA TERCERA

El documento sostiene que el ente contralor instruye a las entidades sujetas a su control en esta materia a que "desde la publicación de las presentes instrucciones, los sujetos pasivos registren siempre las audiencias que concedan o las reuniones que concierten y a que asistan con personas que figuren en el registro público de lobbistas o gestores de intereses particulares".


Este lunes, la Contraloría General de la República se pronunció sobre la serie de reuniones que sostuvieron distintos ministros de Estado en la casa del lobista y exalcalde, Pablo Zalaquett. Frente a ese hecho, el ente contralor concluyó que no hay omisiones respecto de la Ley de Lobby. Sin embargo, emitió un instructivo para “perfeccionar” la regulación del registro de audiencias por lobby.

Luego de los cuestionados encuentros de los titulares del Interior, Relaciones Exteriores, Economía, del Trabajo, Agricultura y de Medio Ambiente, con Zalaquett en su domicilio, la Contraloría señaló que “a la luz de lo sostenido en los precitados dictámenes, referidos a situaciones de similar naturaleza, y teniendo presente el principio de certeza jurídica, no resulta posible observar las omisiones de registro”.

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Pese a esta conclusión, la entidad dictó un instructivo “sobre aspectos de la ley n°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios”.

En el documento, al que tuvo acceso La Tercera, se detalla que dentro de los sujetos pasivos de lobby se encuentran: ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores, consejeros regionales, alcaldes, concejales y otros.

En tanto, el texto aclara que las actividades que constituyen lobby son “aquellas destinadas a obtener las siguientes decisiones: la elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, como también de las decisiones que adopten los sujetos pasivos antes mencionados”, además de la “intervención de los sujetos pasivos en la elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones”.

A eso se le suma la “celebración, modificación o terminación a cualquier título de contratos que realicen los sujetos pasivos, y que sean necesarios para su funcionamiento” y el “diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos, a quienes correspondan estas funciones”.

Bajo ese marco, el documento destaca que “la Ley de Lobby apunta a hacer efectivos dos principios de gran relevancia en nuestro ordenamiento jurídico, como son los de probidad y transparencia” y que “el objetivo de lo ordenado en los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 52 y 62 (...) es impedir que en el examen, estudio o resolución de determinados asuntos participen aquellas personas que tengan un conflicto de intereses en el ejercicio de una función pública, en razón de circunstancias objetivas que puedan restarle la imparcialidad con que deben desempeñarse, aun cuando ese conflicto sea potencial”.

De esta manera, el instructivo aclara que “si bien conforme a la Ley de Lobby no todas las audiencias o reuniones que sostiene un sujeto pasivo deben anotarse en el registro de agenda pública -según se indicara-, como principio general corresponde que el sujeto pasivo, al momento de resolver si una actividad debe o no registrarse, tenga especialmente presente los mencionados principios de probidad y transparencia”.

En ese sentido, se señala que esta Contraloría General instruye a las entidades sujetas a su control en esta materia” a que salvo las exclusiones del artículo 6° de la ley, “desde la publicación de las presentes instrucciones, los sujetos pasivos registren siempre las audiencias que concedan o las reuniones que concierten y a que asistan con personas que figuren en el registro público de lobbistas o gestores de intereses particulares a que alude el artículo 13 de la ley N° 20.730″.

“Sobre el registro de audiencias y reuniones”

El documento, además incluye un ítem específico de audiencias y reuniones. Ahí se indica que el ente contralor “instruye a las entidades sujetas a su control en esta materia, para que se registren las audiencias o reuniones (...) que se verifiquen tanto en reparticiones u oficinas públicas como en dependencias privadas”, aquellas “que se lleven a cabo dentro o fuera de la jornada laboral de los sujetos pasivos a que se refiere tanto la ley N° 20.730″, como su reglamento y estas instrucciones y por último, las que “se efectúen de manera presencial o por videoconferencia audiovisual”.

A su vez, se señala que “también podrán inscribirse en el apuntado registro, de forma previa y voluntaria, quienes realicen lobby o gestión de intereses particulares”.

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