Casa 212: Corte Suprema acoge recursos y aumenta a más de 2.300 millones de pesos la indemnización a familiares de víctimas de accidente aéreo en Juan Fernández

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En sentencia de reemplazo el máximo tribunal condenó al fisco a pagar a los recurrentes una indemnización total de $ 2.330.223.076 por concepto de daño moral y lucro cesante.


Familiares de los fallecidas en el accidente del avión Casa 212, registrado en el archipiélago Juan Fernández el 2 de septiembre de 2011, presentaron recursos de casación en forma que fueron acogidos por la Corte Suprema.

De esta forma, en sentencia de reemplazo el máximo tribunal condenó al fisco a pagar a los recurrentes una indemnización total de $ 2.330.223.076 por concepto de daño moral y lucro cesante.

Esta es la segunda condena en esta causa, ya que la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió en julio de 2021, en el fallo que se recurre, parte de las demandas presentadas.

En la sentencia dada a conocer este miércoles, la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Mauricio Silva, Adelita Ravanales, Mario Carroza, María Teresa Letelier y Jean Pierre Matus, estableció falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó algunas demandas de los recurrentes.

“Se observa en estos hechos la concurrencia de una falta de servicio administrativa, puesto que se actuó de manera defectuosa, en inobservancia a la normativa que resultaba obligatoria y que establece obligaciones precisamente dirigidas a la seguridad y eficiencia del vuelo; como también se incurrió en omisiones en cuanto a la recopilación de información esencial y necesaria para aproximarse a un lugar de destino conocidamente problemático por sus condiciones meteorológicas. Tales defectos dijeron relación, según se ha expuesto, con una deficiente planificación de la misión en materias como la cantidad de pasajeros y su peso, altura de vuelo, corrección del plan de vuelo e información de las condiciones meteorológicas existentes tanto en la ruta como en el aeródromo de destino”, plantea el fallo.

En la tragedia, el avión Casa 212 de la Fuerza Aérea de Chile, piloteado por la teniente Carolina Fernández Quinteros, se precipitó al mar cobrando la vida de 21 personas, entre ellos conocidas figuras de la televisión, como el animador Felipe Camiroaga y el empresario de la Fundación Desafío Levantemos Chile, Felipe Cubillos

En el fallo de la Suprema se reitera que en la caída de la aeronave, junto a la responsabilidad del personal a cargo del vuelo, se configura la del mando institucional. “Existieron una serie de factores contribuyentes que se erigen como deficiencias en el actuar administrativo y que, incluso, generaron la imposición de sanciones funcionarias. En otras palabras, existen otras circunstancias que resultan gravitantes al momento de razonar en torno a la responsabilidad, puesto que ella no se agota en las acciones del piloto y la comandante, en tanto obran en autos probanzas suficientes para radicarla, también, en otros mandos de la institución”, se señala.

Además se expone que “tanto los hechos imputables a la Fuerza Aérea de Chile, como también la maniobra de los pilotos consistente en volar a baja altura, que propició la pérdida del control y la imposibilidad de retomarlo, tuvieron la misma incidencia en la producción del resultado dañoso, resultando de la misma intensidad y relevancia”.

En la sentencia, la sala constitucional establece falta de fundamentación de la Corte de Apelaciones de Valparaíso al ponderar el daño moral provocado a los familiares recurrentes. Por ejemplo, en cuanto a los hermanos, se argumenta que “el criterio que se ha expuesto, resulta ser, además, coherente con el principio de que todo daño debe ser reparado, lo que implica que no es posible excluir a priori a determinadas personas o establecer condiciones de admisibilidad para demandar tal reparación”.

“Considerando que el vínculo de parentesco que alegan aquellos actores que resultan ser hermanos de las víctimas, no se encuentra discutido y, por lo demás, en todos los casos se encuentra acreditado con los instrumentos públicos respectivos, las demandas en esta parte deberán ser acogidas”, se dispuso, estableciendo una cifra de indemnización de $ 50.000.000 para cada uno de los hermanos recurrentes.

Asimismo, la Corte Suprema se hace cargo del vicio en que incurrió el fallo impugnado, en la determinación del lucro cesante que debían recibir los hijos del matrimonio de Sebastián Correa Murillo y Catalina Vela Montero.

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