Corte de Valparaíso ordena al fisco indemnizar a familiares de las víctimas del accidente de avión Casa 212 de la Fach siniestrado en Juan Fernández en 2011

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Restos del Casa 212 siniestrado en Juan Fernández en septiembre de 2011.

Tribunal de alzada acogió los recursos presentados en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el 3° Juzgado Civil de Valparaíso, que no dio lugar a los pagos indemnizatorios.


La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la resolución que rechazó las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral deducidas por familiares de las víctimas fallecidas en el accidente del avión Casa 212, registrado en el archipiélago Juan Fernández, el 2 de septiembre de 2011.

Ese día una aeronave de la Fuerza Aérea de Chile se precipitó al mar cobrando la vida de 21 personas, entre ellos conocidas figuras de la televisión, como el animador Felipe Camiroaga y el empresario de la Fundación Desafío Levantemos Chile, Felipe Cubillos. El 2014, a tres años de la tragedia, 18 familias presentaron demandas en una serie de acciones legales que fueron analizadas en el 3º Juzgado Civil de Valparaíso. El 16 de noviembre de 2018, la jueza Andrea Santander decidió rechazar las acciones indemnizatorias, sin costas, por haber existido motivo plausible para litigar.

Este lunes, en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Eliana Quezada, Rosario Lavín y Juan Carlos Maggiolo, acogió los recursos presentados en contra de la sentencia de primera instancia que no dio lugar a los pagos indemnizatorios a las familias de las víctimas.

“Que, en consecuencia, de la prueba rendida por las partes, en especial la documental (informes y certificados psicológicos) y testimonial de los demandantes, se puede dar por establecido que los hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres de las víctimas que resultaron fallecidas en el contexto de la caída al mar del avión Casa 212 ocurrido el 2 de septiembre de 2011, han sufrido no sólo una aflicción y dolor, sino que igualmente es posible presumir que sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante”, razona el tribunal de alzada porteño.

Asimismo justifica lo planteado aludiendo “todas aquellas actividades que no podrán realizar con sus cercanos, la ausencia de los mismos en las vidas de sus cónyuges o conviviente, hijos y padres, y los recuerdos que perderán aquellos hijos que por la edad en la que fallecieron sus padres no estaban en condiciones de atesorarlos, lo que con toda seguridad les ha representado y les representará a futuro un perjuicio extrapatrimonial que debe ser indemnizado”.

Ante la necesidad de fijar el monto de la indemnización, la corte establece que “no existe un común denominador entre los daños extrapatrimoniales y la indemnización en dinero que se solicita, por lo que su cuantificación se hará de manera prudencial buscando alcanzar una satisfacción sustitutiva y compensatoria”. En ese sentido, señalan que se procurará “que la suma tenga la aptitud de permitir a las víctimas superar –de ser posible– el daño causado”.

Respecto de los demás demandantes, abuelas, abuelos, tías, tíos, hermanas, hermanos o pareja de los fallecidos en el accidente, que solicitaban una indemnización por daño moral por repercusión o rebote se señala que “ninguno de los demandantes rindió prueba pericial”.

Ante la apelación el Consejo de Defensa del Estado (CDE) había presentado informes que señalan que nunca antes había ocurrido en esa zona un accidente de esta magnitud, como argumento para evitar que el fisco deba desembolsar millonarias compensaciones económicas.

Las objeciones documentales en cuanto a forma fueron rechazadas. En cuanto al fondo, se revocó la sentencia apelada de 16 de noviembre de 2018 que negó lugar a las indemnizaciones del lucro cesante y por daño moral.

“Estoy conforme con la resolución de la corte que devuelve justicia ante estos lamentables hechos y que de alguna manera sirve para que cada uno de los afectados puedan reconstruir su vida”, expresó al respecto el abogado Juan Carlos Manríquez, representante de demandantes cuyos familiares eran empleados de Televisión Nacional.

Detalle de indemnizaciones

Se acogió la demanda interpuesta por Luis Slier Martínez y Silvia Muñoz Arancibia, en su calidad de padres de Sylvia Slier Muñoz, a quien el demandado Fisco de Chile, les pagará por concepto de lucro cesante, los ingresos mensuales multiplicados por 10 años, esto es $41.542.200 ($346.185 por 120 meses).

También se acogió la demanda deducida por Marcos Gatica Carrillo y Teresa Aburto Paredes, en su calidad de padres de Carolina Gatica Aburto, por lo que el Fisco de Chile les pagará, por concepto de lucro cesante, los ingresos mensuales multiplicados por 10 años, esto es, $60.760.560 ($506.338 por 120 meses).

Igualmente se acogió la demanda planteada por Diego Palma Castaño, Max Palma Castaño y Santiago Palma Castaño en calidad de hijos, y Luisella Castaño Ferralis en su calidad de cónyuge de Jorge Andrés Palma Calvo, debiendo el demandado Fisco de Chile, pagarles por concepto de lucro cesante, los ingresos promedio mensuales multiplicados por 12 años, esto es $507.745.008 ($3.526.007 por 144 meses).

Asimismo, se accedió a la demanda presentada por los tres hijos de Sebastián Correa Murillo, Laura Correa Vela, Sebastián Correa Vela y Leonor Correa Vela. A ello les pagará el demandado por concepto de lucro cesante, los ingresos promedio mensuales multiplicados por 13 años, esto es $161.036.772 ($1.032.287 por 156 meses).

Además fue acogida la demanda hecha por Ainara Párraga Díaz, Iñaki Párraga Díaz y Sebastián Lozano Díaz en sus calidades de hijos, y a Mario Párraga San Román en su calidad de cónyuge de Galia Díaz Riffo, a quienes se les pagará por el demandado Fisco de Chile, por concepto de lucro cesante, los ingresos promedio mensuales multiplicados por 14,5 años, esto es $338.968.356 ($1.948.094 por 174 meses).

De igual forma se accedió a lo solicitado por Martina Bruce Sanhueza y Rafaela Bruce Sanhueza en sus calidades de hijas, Andrea Sanhueza Carrasco como cónyuge, Caupolicán Bruce Schaut y Marisa Pruzzo Stone en calidad de padres del periodista de TVN Roberto Bruce Pruzzo, por lo que se les pagará por el demandado Fisco de Chile, por concepto de lucro cesante, los ingresos promedio mensuales multiplicados por 16,5 años, esto es $517.468.644 ($2.613.478 por 198 meses).

Se acogió al mismo tiempo la demanda deducida por Luis Slier Martínez, Silvia Muñoz Arancibia, Marcos Gatica Carrillo y Teresa Aburto Paredes, de la causa ‘Slier con Fisco’; Luisella Paola Castaño Ferralis, Diego Palma Castaño, Max Palma Castaño y Santiago Palma Castaño de la causa ‘Castaño con Fisco’; Jorge Camiroaga Puch de ‘Camiroaga con Fisco’; Eugenio Correa Alliende, María Consuelo Murillo Baeza, Laura Correa Vela, Sebastián Correa Vela y Leonor Correa Vela ‘Correa con Fisco’; Justo Oliva Vera de ‘Oliva con Fisco’; Paola Miño Benítez, Pía Fernández Miño y Rodrigo Fernández Miño de ‘Miño con Fisco’; Mario Párraga San Román, Ainara Párraga Díaz Iñaki Párraga Díaz y Sebastián Lozano Díaz de ‘Párraga con Fisco’; Patricio Vela Peebles y María de la Luz Montero de ‘Vela con Fisco’; Osvaldo Estrada Muñoz y Lilian Muñoz Arteaga de ‘Muñoz con Fisco’; María Alicia Rebolledo Castro de ‘Rebolledo con Fisco’; Carolina Valderrama Rojas y Constanza Núñez Valderrama de ‘Valderrama con Fisco’; Jeannette Mardones Barrientos, Natalia Jeannette Jones Mardones y Sebastián Eduardo Jones Mardones de ‘Mardones con Fisco’; Jorge Cabezón Cartagena, María Graciela de Amesti y Marcela Marchant Elizalde; Eduardo Andrés Lizama Delgado, Valentina Javiera Lizama Henríquez y Juan Eduardo Lizama Ruz; Karina San Martín Caro y Jacqueline Pino Miranda; y Mafalda Faggiani Calderón, todos de ‘Delgado con Fisco’; Andrea Sanhueza Carrasco, Martina Bruce Sanhueza, Rafaela Bruce Sanhueza, Caupolicán Bruce Schaut y Marisa Pruzzo Stone de ‘Sanhueza con Fisco’; y, en consecuencia, se condena al demandado Fisco de Chile, a pagar a cada uno de los actores antes mencionados, la suma de $150.000.000 por concepto de daño moral.

Se especificó que todos los montos deberán ser pagados con los reajustes correspondientes a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y el día de su pago efectivo.

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