Caso Riggs: Suprema da curso a exhorto de justicia española que busca investigar platas negras de Pinochet

La Audiencia Nacional de España reabrió una investigación que involucra al Banco de Chile, para determinar si esta empresa ayudó a Augusto Pinochet y sus asociados en el presunto blanqueo de dinero y alzamiento de bienes, hechos que habrían ocurrido entre 1998 y 2004.


La Segunda Sala de la Corte Suprema ordenó dar curso a un exhorto internacional solicitado por la Audiencia Nacional de España en virtud de la reapertura de una causa contra ejecutivos del Banco de Chile en el marco del Caso Riggs, el proceso judicial llevado contra el fallecido general Augusto Pinochet por malversación de fondos públicos que habrían sido transferidos al extranjero.

El tribunal de Madrid está investigando al Banco de Chile para determinar si esta entidad bancaria ayudó a Pinochet, y a sus asociados, en el presunto delito de blanqueamiento de capitales y alzamiento de bienes, hechos que habrían ocurrido entre 1998 y 2004. En específico, se denuncia que hubo fondos malversados por Pinochet, y posteriormente transferidos a cuentas personales en el extranjero, incluyendo a las descubiertas en el banco Riggs de EE.UU.

Sin embargo,para que el proceso contra los ejecutivos sea reabierto en España, se necesita que la justicia de Chile notifique a los querellados. En este sentido, la Suprema remitió los antecedentes al 34° Juzgado del Crimen de Santiago, a fin de que se practiquen las notificaciones solicitadas.

El fallo de la Suprema indica que la resolución “debe ser puesta en conocimiento de los querellados don Pablo Granifo Lavín, así como al Banco de Chile, a Banchile Corredores de Bolsa y a Banchile Administradora General de Fondos, estos últimos como responsables civiles subsidiarios”.

Este escenario se da luego de que el 17 de agosto pasado, la Segunda Sala del máximo tribunal, tras discutir si se notificaría o no a los querellados en esta causa que reabrió el país europeo, dejara el caso “en acuerdo”, es decir, a la espera de que se redactara la decisión.

Previo a esa discusión, la fiscal judicial Lya Cabello recomendó a los ministros visar la petición extranjera basándose en el Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial suscrito entre ambos países.

En el dictamen conocido esta jornada, precisamente se hace referencia al informe de la fiscal Cabello, señalando que “la carta rogatoria se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 43 del Código de Procedimiento Penal; y al Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre el Reino de España y la República de Chile, el 14 de abril de 1992”.

Asimismo, se indicó que el 22 de julio pasado la Segunda Sala ordenó al ministro de fuero Guillermo de la Barra, a cargo de la investigación en que inciden los antecedentes del exhorto, para que diera cuenta sobre el estado actual de la tramitación y quienes figuran como partes en la misma. En su informe, el ministro De la Barra indicó que la causa referida al “alzamiento de bienes, se encuentra con sobreseimiento temporal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, sin que a la fecha se hubiese solicitado la reapertura del sumario”.

Agrega que “en lo que interesa al presente exhorto, que en la causa antes dicha tiene calidad de denunciado Pablo Granifo Lavín y, como responsables civiles subsidiarios, el Banco de Chile, Banchile Corredores de Bolsa S.A y Banchile Administradora General de Fondos S.A. Expone, asimismo, que la Fundación Presidente Allende es querellante en el proceso y que la acción intentada lo es por los delitos de obstrucción a la justicia, alzamiento de bienes, destrucción de cosas embargadas y blanqueamiento de capitales”.

Solicitud de la defensa

En su fallo, la Corte Suprema indica que “no encuentra sustento” el argumento presentado por las defensas de los querellados, en cuanto a que el Tratado suscrito entre Chile y España establece como causa de denegación de asistencia entre los estados “si la parte requerida estima que el cumplimiento de la solicitud atenta manifiestamente contra su orden público”.

“Sus argumentos no encuentran sustento a la luz del contenido de la carta rogatoria remitida por el Estado requirente, toda vez que lo que se pretende a través de aquella, es poner en conocimiento el auto dictado el trece de enero último, emanado de la Audiencia Nacional Española, en cuanto decretó el desarchivo y reapertura de la causa, sin que conste en los antecedentes remitidos algún pronunciamiento de fondo que pudiera afectar la competencia de los tribunales chilenos, y de esa manera la soberanía nacional o, en su caso, el orden público, que es lo que permitiría a esta Corte denegar la cooperación internacional requerida en el marco del procedimiento penal de que se trata”, indica el fallo de la Segunda Sala de la Suprema.

Asimismo, indicó que se tiene presente que, según la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, “el cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare”.

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