Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección que buscaba eutanasia para perros abandonados en San Pedro de Atacama

La Segunda Sala del tribunal de alzada declaró que "no existió un acto ilegal o arbitrario de la autoridad sanitaria" por parte de la Seremi de Salud de la región.


La polémica por el recurso de protección interpuesto por la municipalidad de San Pedro de Atacama encontró una primera salida. La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado (i) Carlos Cabezas Cabezas, rechazó de forma unánime la propuesta del alcalde Justo Zuleta que proponía aplicar eutanasia a todos los perros abandonados de la comuna.

La propuesta ingresada por la municipalidad el pasado 8 de enero enfatizaba que “San Pedro de Atacama se ha transformado en una zona peligrosa para sus habitantes, a causa de la presencia constante y creciente de población de perros asilvestrados en varios sectores”. Además, mencionaba que “las calles no se encontraban habilitadas para albergar poblaciones de animales de modo constante”.

Pocos días después que se supo de la acción judicial interpuesta, la Seremi de Salud de la región, Jessica Bravo, señaló que “no tiene las facultades legales para realizar este tipo de sacrificios” y aclaró que solo tienen la potestad de generar eutanasias “cuando existen sospechas fundadas de que el animal pueda estar afectado con la enfermedad de la rabia”.

Fallo de la corte

Según la Corte de Apelaciones, “no se cuenta de forma precisa, cuál es el acto u omisión que reprocha a la Seremi de Salud, que impida, amague o moleste alguna de las garantías constitucionales invocadas, desde que, a lo más, cuestiona que ‘las acciones de la Seremi de Salud de la Región de Antofagasta son insuficientes ante la gran cantidad de perros abandonados en la comuna’”.

Sin embargo, para resolver si era procedente la eutanasia de todos los perros, evaluó la normativa vigente. Según la legislación actual, explicaron que “si bien, la autoridad sanitaria está facultada para retirar y eliminar a los perros vagos o comunitarios, aquello sólo procede cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad”.

Además, menciona que la “municipalidad de San Pedro de Atacama se encuentra plenamente facultada para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas con el objeto específico de trasladarlos a caniles municipales”, y solo aplicar la eutanasia “frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico”.

Otro elemento evaluado fue el cumplimiento de la ley 21.020, conocida como Ley Cholito. Al respecto, la Corte señaló que “para el caso de los perros callejeros o abandonados en la vía pública, la municipalidad es la responsable de adoptar las medidas y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que le encarga la Ley N°21.020, con prohibición de utilizar métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal”.

Además, sobre los tres casos de personas atacadas por perros en la comuna, el tribunal señaló que “el equipo de la Seremi de Salud concurrió al sector y mantuvo reuniones de coordinación con Carabineros de Chile y con la Municipalidad de San Pedro de Atacama -hecho reconocido por la propia recurrente- con la finalidad de encontrar jauría que género el ataque”.

Se rechaza, con costas, el recurso deducido por Justo Zuleta Santander, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta”, concluyó la Segunda Sala.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.