Corte de Rancagua invoca tratado internacional y sobresee a mujer que fue detenida cuando iba a denunciar violación en cuarentena

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El tribunal de alzada de esa ciudad cuestionó a la Fiscalía que se opuso a detener la persecución penal en su contra por la infracción del artículo 318. "El no acoger luego, la petición de sobreseimiento definitivo, representa una forma de violencia innecesaria en contra de ella", aseguró en la sentencia en que se citan convenios internacionales de Derechos Humanos.


Pese a que el caso generó la apertura de sumarios en contra de los propios fiscales que formalizaron a una mujer que fue detenida por Carabineros en Pichilemu por vulnerar la cuarentena cuando se dirigía a denunciar una violación, el Ministerio Público se opuso en primera y segunda instancia al sobreseimiento definitivo de la joven. Ayer, sin embargo, la Corte de Apelaciones de Rancagua desestimó la posición de la Fiscalía y dejó sin efecto los cargos alzados en su contra, invocando para ello convenios internacionales de respeto por los Derechos Humanos.

En el dictamen, los ministros Jorge Fernández, Michel González y el abogado integrante José Irazábal, exponen que no existe ningún antecedente en la indagatoria que dé cuenta de una intención de la mujer de infringir las medidas sanitarias impuestas por la autoridad para enfrentar la pandemia del Covid-19, por lo que negar su sobreseimiento en el caso la violenta nuevamente.

“No siendo discutido que la intención de la inculpada fue pedir auxilio por el daño sufrido y denunciarlo, la persecución inicial de los funcionarios policiales por el delito pesquisado, y el no acoger luego la petición de sobreseimiento definitivo representa una forma de violencia innecesaria en contra de ella y constituye una limitación al igual acceso a la protección de la ley, que aseguran tanto la legislación nacional como los tratados internacionales incorporados a nuestra legislación interna”, sostiene el fallo.

Para los magistrados de Rancagua los antecedentes que maneja la Fiscalía respecto de ella no constituyen delito alguno por lo que revocaron la resolución del tribunal de garantía y acogieron la petición del defensor penal público Roberto de los Reyes. “Que es un hecho no discutido, según lo expresado por los intervinientes en estrados, especialmente por el abogado del Ministerio Público, que la inculpada fue detenida en la vía pública, junto a la puerta de su vecina, inmediatamente después de indicar haber sido violentada y con muestras en sus ropas de manchas de barro y lesiones en su cuerpo, pidiendo ayuda, de lo que es posible concluir que no se advierte en la voluntad de la investigada, intención alguna de infringir lo dispuesto en el articulo 318 del Código Penal”, se lee en la resolución.

Junto con esto los magistrados citan la Convención Belem Do Para, que proscribe todo tipo de violencia en contra de la mujer basada en razones de género y ámbito privado y público instando al organismo perseguidor penal a tener en cuenta estas situaciones. “Teniendo en especial consideración para ello, lo prescrito en su artículo 2 letra c) y artículo 4 letra f) en cuanto señala el primero de ellos, que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra; y el segundo, que “toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos”, sostuvieron.

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