Corte Suprema confirma fallo que ordena indemnización a Héctor Llaitul por ser víctima de torturas en Valparaíso durante la dictadura

A principios de 2013, el líder mapuche y máximo dirigente de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Héctor Llaitul pedía que se le abone a una condena los días que estuvo detenido por otras causas judiciales y por las cuales fue absuelto.
Suprema confirma fallo que ordena indemnización a Llaitul. En la foto, Héctor Llaitul, líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM). Foto: Víctor Salazar M. / Agencia Uno.

Tras ser detenido por Carabineros en 1988, cuando era estudiante universitario, Llaitul fue recluido en la Cárcel de Quillota. En ese recinto penal, estuvo incomunicado y fue sometido a torturas por agentes de la CNI.


La Corte Suprema confirmó en fallo unánime la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $12 millones, por concepto de daño moral a Héctor Llaitul, líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM). Los hechos de los que Llaitul fue víctima, ocurrieron el 28 de abril de 1988, cuando fue detenido por efectivos de Carabineros. Por disposición de la Fiscalía Naval, Llaitul fue recluido en la Cárcel de Quillota, recinto penal donde estuvo incomunicado y fue sometido a torturas por agentes de la CNI.

El máximo tribunal rechazó el pasado jueves los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que ordenó la indemnización. La Segunda Sala del tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones, que estableció que Llaitul fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

“Que un antecedente necesario a considerar en el caso en análisis, es el contexto histórico en que se verificó el ilícito acreditado, durante un período de extrema anormalidad institucional en el que los agentes que representaban al gobierno de la época abusaron de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad como el que aquí se estudia, por lo que el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda de jure. A lo anterior obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por disposición constitucional, le son vinculantes, como ocurre, por ejemplo, entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, la que establece en su artículo 27 que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Edición 2000, Humberto Nogueira Alcalá, Las Constituciones Latinoamericanas, página 231)”, sostuvo el fallo.

En ese sentido, la resolución indicó que “el derecho de las víctimas a percibir la compensación pecuniaria correspondiente implica la reparación de todo daño que se les hubiere ocasionado, lo que se hace posible con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra legislación interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República que señala que ‘el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana’”.

“En síntesis, la obligación de reparación es una carga que pesa sobre el Estado que ha violado derechos humanos, obligación que es parte del estatuto jurídico de Chile, conforme se viene señalando”, se lee en la resolución.

Situación judicial del líder de la CAM

Llaitul se encuentra desde mediados de 2022 cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, por su presunta responsabilidad en cinco delitos ocurridos entre 2020 y 2022: usurpación violenta, atentado contra la autoridad y llamamientos a la desestabilización del gobierno, conducta enmarcada en la Ley de Seguridad del Estado (LSE).

El abogado defensor de Llaitul, cuestionó en ese entonces, la invocación de la Ley de Seguridad del Estado. “Esta ley penal especial protege un determinado bien jurídico (...). El bien jurídico protegido dice relación con la estabilidad política o con la institucionalidad o con la estabilidad de los gobiernos de turnos”.

En ese sentido, acusó que había una “clara persecución política” contra Llaitul. “No hay aquí afectación a la estabilidad de la República o del gobierno de turno”, recalcó.

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