Defensa de Martín Pradenas recurre al TC en busca de anular sentencia

28 DE JULIO DE 2023 / TEMUCO Martín Pradenas durante la lectura de sentencia en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco. FOTO: MARCOS MALDONADO / AGENCIAUNO

La acción fue presentada por la Defensoría Nacional Pública en Santiago y buscan la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 387, inciso dos para dejar sin efecto la segunda sentencia en su contra.


Durante la jornada de este martes, la defensa de Martín Pradenas recurrió al Tribunal Constitucional (TC) para dejar sin efecto la condena de cárcel por distintos delitos de connotación sexual.

El pasado viernes, el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Temuco dio a conocer la sentencia para Pradenas a 17 años de presidio en su grado máximo por los delitos de abuso sexual de mayor de 14 años, por el primer hecho imputado, abuso sexual de mayor de 14 años por el segundo hecho, abuso sexual de menor de 14 años o impropio, por el tercer hecho, abuso sexual de mayor de 14 años por el cuarto hecho imputado, violación de mayor de 14 años por el hecho cinco y abuso sexual de mayor de 14 años y violación de mayor de 14 años en el sexto hecho. Todos cometidos entre 2010 y 2019.

Esta condena se logra en segunda instancia, luego que en diciembre pasado la Corte Suprema anulara el juicio en que el “depredador sexual” -como lo graficó el Ministerio Público- fue condenado a una pena única de 20 años por distintos delitos sexuales, en el que se incluyó el caso de la joven Antonia Barra, quien se quitó la vida tras sufrir la agresión sexual.

Ahora, la defensa de Pradenas ingresó un requerimiento al TC de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 387, inciso segundo del Código Procesal Penal. La acción fue presentada por la unidad jurídica de la Defensoría Nacional Pública en la ciudad de Santiago.

Con esta presentación, los abogados de Martín Pradenas buscan que el TC se pronuncie para que, nuevamente, pueda recurrir en la nulidad de la segunda sentencia en su contra.

El artículo mencionado se encuentra dentro del capítulo IV de Recurso de Nulidad y señala que “la resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código”.

El inciso segundo añade “tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”.

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