Juicio de remoción a Emiliano Arias ante la Suprema: Los argumentos de Abbott para buscar la expulsión del jefe de O'Higgins

Jorge Abbott

A lo largo de 40 páginas el fiscal nacional, Jorge Abbott, entregó una serie de argumentos que lo llevaron a decidir -por segunda vez en la historia del Ministerio Público- pedir a la Corte Suprema que remueva a un fiscal regional. La Tercera accedió a los detalles del escrito.


En 40 páginas el fiscal nacional, Jorge Abbott, entregó una serie de argumentos que lo llevaron a decidir -por segunda vez en la historia del Ministerio Público- pedirle a la Corte Suprema que remueva a un fiscal regional, en este caso al que hasta hoy es el jefe de la Región de O'Higgins: Emiliano Arias.

En el expediente del sumario administrativo que llevó su par de Antofagasta, Alberto Ayala, se dan cuenta de cinco conductas que son constitutivas de faltas administrativas que determinaron la decisión de la máxima autoridad de la Fiscalía de Chile.

La primera de ellas dice relación con un hecho por el cual Arias será formalizado este viernes ante el Juzgado de Garantía de Rancagua: la extracción desde el sistema informático del Ministerio Público de información reservada respecto a un ciudadano que es investigado por diversos hechos vinculados a la Ley de Drogas. En esto se le imputa al fiscal el haber entregado a terceros ajenos a estas tramitaciones -en específico a su hermana- información que tenía carácter de reservada.

Según la querella del Consejo de Defensa del Estado el jefe regional de O'Higgins entregó esta información para que su hermana pudiera denunciar a su sobrino respecto a hechos que estaban ocurriendo en Puerto Montt. Fue el 0S-7 de Carabineros de esa ciudad quien denunció los hechos al revisar la documentación y darse cuenta que se trataba de papeles internos del sistema informático de la Fiscalía de Chile.

Sobre este punto Abbott en su resolución sostiene "que una de las conductas que se le reprochan se verificó desde el momento mismo en que el investigado ordenó a dos funcionarias, consultar la Ficha SAO del señor N.I. para un fin ajeno al institucional, para lo que ellas utilizaron las claves de acceso del Ministerio Público que están otorgadas para fines propios de la persecución penal, por ende, el investigado señor Arias Madariaga utiliza su cargo, no indicando que requería esa información para fines particulares, a sabiendas que es un recurso informático destinado para uso exclusivo de materias propias de la Fiscalía. Cabe agregar que, según se pudo acreditar y la defensa del señor Arias Madariaga afirmó, también se consultó la ficha SAO de su sobrino".

Este punto, dice la resolución, fue reconocido por el propio fiscal regional de O'Higgins durante el sumario. "En sus descargos, la defensa del señor Arias Madariaga reconoce los hechos que se le reprochan. Su alegación al respecto, apunta a desvirtuar que aquello constituya una infracción. Sin embargo, debe dejarse establecido que es indiscutible que accedió a datos contenidos en herramientas tecnológicas institucionales con el fin de atender una petición de un familiar, es decir, para fines propios, privilegiando el interés particular por sobre el general, e infringiendo de este modo lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, que señala que el ejercicio de las funciones públicas exige a sus titulares dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones".

"Máxima gravedad"

Para Abbott los hechos son "de máxima gravedad" y así lo señala en el escrito que luego será presentado ante la Corte Suprema, órgano que debe decidir si remueve o no al suspendido jefe regional e investigador de casos emblemáticos como el encubrimiento de abusos en la Iglesia y la etapa de juicio oral del caso Caval. "No se puede soslayar el hecho que los estándares de probidad, diligencia y esmero en el ejercicio del cargo de fiscal regional son de una exigencia del más alto nivel, dado que precisamente son quienes representan al órgano persecutor, con todas su funciones y facultades, en una región y frente a la sociedad en su conjunto y, en tal sentido, los intereses o eventuales conflictos personales que les aquejen deben supeditarse estrictamente al rol público que les corresponde ejercer, absteniéndose de utilizar insumos, información o medios materiales para fines ajenos a los institucionales", plantea el fiscal.

En esa línea de argumentos, dice Abbott, "la conducta investigada en cuanto a haberse proporcionado la ficha SAO a un pariente del fiscal regional investigado es de la máxima gravedad, pues se extrajo dicha información por funcionarias de la Fiscalía Regional de O'Higgins, por orden de la citada autoridad regional, lo que constituye una conducta que infracciona la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, el Reglamento de Personal de Fiscales del Ministerio Público y, además, la Ley N° 19.628 que regula la protección y utilización de datos personales, especialmente a sus artículos 4° y 7°. Que, no obstante en sus descargos el investigado señala que no obtuvo esa información para obstruir una investigación penal sino para que se iniciara una, lo cierto es que aquello resulta irrelevante, dado que el reproche que se le formula es el hecho de que, con toda claridad, extrajo información reservada del Ministerio Público (pues, al contrario de lo que señala el investigado, ella no corresponde a información pública del Servicio de Registro Civil e Identificación), para una finalidad de carácter personal, como era ayudar a su hermana y su cuñado en la situación personal que los aquejaba en relación a su hijo lo que, a todas luces, no constituye un fin institucional del Ministerio Público. Es más, no sólo utilizó medios materiales en dicha extracción sino que para la misma se valió de la acción de dos funcionarias de su dependencia, lo que resulta aún más reprochable".

Omisión de información

Para Abbott la situación se agrava aún más pues luego de que el OS-7 de Carabineros denunciara este hecho, la Fiscalía Regional de Los Lagos le remitió a Arias los antecedentes para abrir una investigación que determinara una eventual responsabilidad penal y de esto el entonces jefe regional de O'Higgins no dio cuenta a sus superiores jerárquicos. Sólo una vez que el exjefe de Alta Complejidad de Rancagua, Sergio Moya, lo denuncia ante la justicia fue encontrada la carpeta con estos antecedentes que durante meses fueron ocultados a la Fiscalía Nacional.

"Tanto o más  grave que la anterior resulta la omisión del fiscal regional señor Arias Madariaga, de remitir los antecedentes de una investigación penal en que aparece involucrado, eventualmente como imputado, a la Fiscalía Nacional, para la designación de un Fiscal Regional que se hiciera cargo de dirigir la investigación y ejercer la acción penal en su caso. También como en los hechos antes comentados, la defensa del Sr. Arias Madariaga no desconoce que se haya producido tal omisión, pero alega que ella no le es imputable, en tanto habría sido obligación del fiscal jefe de Alta Complejidad cumplir con tal diligencia", dice la resolución.

En esa misma línea argumentativa Abbott sostiene que Arias además cae en contradicciones al momento de explicar en el sumario este episodio. "Lo cierto es que el señor Arias Madariaga no puede eludir, bajo supuesto alguno, su responsabilidad en estos hechos. Le corresponde a él, en ejercicio de su cargo, remitir la información al Fiscal Nacional. Prueba de ello es que, como se acreditó, remitió un correo electrónico dando cuenta informalmente de estas circunstancias al Fiscal Regional de Valparaíso, en el supuesto de que éste ejercía en ese momento en calidad de Fiscal Nacional subrogante. Sin embargo, informado de que ello no era así, que debía comunicarlo al Fiscal Nacional titular, omitió toda forma de comunicación, formal o informal, sobre la circunstancia de aparecer imputado en una investigación penal iniciada en la región de Los Lagos por delito informático", dice el escrito.

A continuación se agrega: "al respecto, el señor Arias Madariaga es contradictorio. Por una parte sostiene que no envió la investigación inmediatamente a la Fiscalía Nacional para realizar previamente algunas diligencias que aclararan que él estaba personalmente involucrado, pero el mismo tiempo consulta al Fiscal Regional de Valparaíso, precisamente en su calidad de Fiscal Nacional subrogante, si debe remitirla a la Fiscalía Nacional para que se le investigue o debe continuar la investigación en su fiscalía regional. ¿Por qué al Fiscal Nacional Subrogante bastaba con explicarle que la ficha SAO se extrajo por sus instrucciones pero, para remitirla a titular, dicha explicación resultaba insuficiente y era necesario realizar más diligencias? Resulta inexplicable".

https://www.latercera.com/nacional/noticia/las-cuatro-denuncias-sergio-moya-realizo-fiscal-regional-emiliano-arias/622360/

De hecho Abbott reprocha que no obstante todo esto, él siguió participando de consejos nacionales de fiscales regionales en que -justamente- se designaban a pares suyos para investigar penalmente querellas o denuncias realizadas en contra de jefes regionales. "Lo cierto es que la investigación no se envió. El señor Arias Madariaga participó de múltiples sesiones de Consejo General en que se tomaba conocimiento de las investigaciones penales contra Fiscales Regionales y se designaba a uno de sus pares para dirigirla y, en consecuencia, cada vez que ello ocurrió, conoció que la investigación en su contra no había llegado a conocimiento de la Fiscalía Nacional. Concretamente, hubo diez sesiones de Consejo General del Ministerio Público desde el correo dirigido por el investigado al señor Pablo Gómez Niada (exfiscal regional de Valparaíso), en su calidad de Fiscal Nacional (S) y el inicio de la presente investigación administrativa. Como se dijo, en muchas de estas sesiones el investigado participó personalmente y, en las que no, recibió las tablas y las actas de las respectivas sesiones, que daban cuenta que jamás se ventilaron, en el seno del Consejo General como legalmente corresponde, los antecedentes de una denuncia que lo involucraba como imputado".

A juicio del fiscal nacional se da por acreditado entonces lo expresado por Alberto Ayala, el sumariante, quien determinó que "lo que resulta establecido es que, a lo menos, hubo una negligencia manifiesta del investigado en cuanto a que se aclarara, de la forma que la Ley lo establece, una imputación de carácter penal que lo involucraba y que estaba en conocimiento de fiscales y funcionarios tanto de la región de Los Lagos como de su propia región".

Se le reprocha, además, nunca haber adoptado medida alguna cuando información de sus causas llegaban a terceros ajenas a dichas investigaciones. Abbott recuerda en la resolución que Arias ya había sido indagado por desconocer instrucciones y lineamientos de su actuar y relación con los medios de comunicación y que si bien fue sobreseído, se le había reprochado estas conductas. "Lo que se le reprocha en relación al cargo 3 (del sumario) dice relación con su manifiesta negligencia en torno a tomar las medidas correspondientes para evitar que filtraciones tan graves en causas tan delicadas como las indicadas hayan tenido lugar de la forma que lo tuvieron y, particularmente, su absoluta inactividad una vez constatadas dichas filtraciones".

Imagen institucional dañada

La máxima autoridad del Ministerio Público recalca que la situación de Arias es de absoluta gravedad, ya que a su juicio tiene que ver con faltas a la probidad.

"Resulta preciso reiterar que las conductas del investigado don Emiliano Arias Madariaga que fueron objeto de cargos implican un actuar que falta gravemente al principio de probidad administrativa, lo que ha quedado acreditado a través de diversas pruebas, no sólo testimonial, sino también documental, que se detallan en el informe del investigador administrativo, por lo que se estiman suficientemente acreditados los diversos cargos formulados en su contra y, habida consideración que se ha afectado intensamente el principio de probidad administrativa con las conductas desplegadas por el investigado, ya que con ello ha dañado la imagen institucional del Ministerio Público y se ha alejado de la función esencial que tiene asignado el Ministerio Público por mandato constitucional y legal".

Este miércoles se conoció que Abbott, además de determinar el juicio de remoción para Arias, estableció también para el persecutor -como sanción- la suspensión del ejercicio del cargo por dos meses y goce de media remuneración.

Tras conocerse la resolución,  Arias acusó "presiones" e "inconstitucionalidades", asegurando que "al fin esto sale de la esfera de Abbott, (Eugenio) Campos y (Alberto) Ayala". Los dos últimos son los persecutores a cargo de las investigaciones penales y administrativas en su contra.

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