Caso Fit Research: Corte revierte sobreseimiento de Ricardo Montaner y Franciso Rojas

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El 5 de diciembre el Cuarto Juzgado de Garantía había decretado el sobreseimiento de ambos imputados por el delito de estafa.




La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía el 5 de diciembre, que decretó el sobreseimiento de Ricardo Montaner Lewin y Gerardo Rojas Zegers, imputados por el delito de estafa, en el denominado caso de la corredora FIT Research.

En fallo dividido la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mireya López y Alejandro Rivera– acogió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y la empresa querellante Inversiones Ramaja.

"De la simple transcripción de los hechos realizada precedentemente, no es posible asimilarlos con la certeza que se requiere para dictar un sobreseimiento definitivo como pretende la defensa de los imputados, a fin de concluir en forma prístina que de no hacerlo existiría un doble juzgamiento", sostiene el fallo.

La resolución que agrega que "en efecto, si bien las partes parecen estar de acuerdo en que la querellante sufrió un perjuicio de $1.100.000.000 (mil cien millones de pesos), lo cierto es, que la querella por estafa refiere una defraudación de al menos mil cien millones de pesos producto de una serie de maniobras que la indujeron a realizar dicha disposición patrimonial acaecidas en forma previa al delito de giro doloso de cheques".

Indica que por otra parte, la defensa argumenta que al girarse tales cheques "se produjo una novación respecto de obligaciones anteriores, todo lo cual impide, por ahora, con la seguridad que requiere una decisión de sobreseimiento definitivo, concluir que efectivamente se trata de los mismo hechos, y en consecuencia la determinación acerca de si efectivamente la disposición patrimonial en uno y otro ilícito convergen en una única conducta punitiva corresponde que sea zanjada en el correspondiente juicio penal por el delito de estafa y después de analizar todas las pruebas que rindan las partes para aclarar la verdadera naturaleza y alcance de las conductas cuestionadas, sin que esta Corte se encuentre en condiciones de determinarlo en esta instancia".

Por lo tanto sostiene que "en consecuencia según se ha relacionado, no cabe sino concluir que no se dan, por ahora, los supuestos de hecho que constituyen la causal por la que el tribunal acogió dictar el sobreseimiento definitivo parcial y conforme a ello la resolución habrá de ser revocada debiendo continuar el procedimiento, por el delito de estafa materia de la querella de "Inversiones Ramaja Limitada", rechazándose la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial de Ricardo José Montaner Lewin y Gerardo Alfonso Rojas Zegers, por la causal del referido artículo 250 letra f) del Código Procesal Penal , sin perjuicio de la discusión que corresponda respecto de la causal de sobreseimiento solicitada en forma subsidiaria".

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