Corte de Apelaciones anula prisión preventiva a conductora de furgón que atropelló a niña de siete años

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Lo anterior debido a que su defensa no fue notificada de la solicitud realizada por la Fiscalía Metropolitana Oriente, de revertir la medida cautelar de arraigo nacional.




La tarde de este martes la Corte de Apelaciones de Santiago debió anular la medida cautelar de prisión preventiva a María Eugenia Viteri (67), conductora de un furgón escolar acusada de atropellar a una niña de siete años y no prestar ayuda el pasado 19 de junio en la comuna de Ñuñoa.

La decisión se debe a que su defensa no fue notificada de la apelación que realizó la Fiscalía Metropolitana Oriente, que solicitó revertir la medida cautelar de arraigo nacional, retención de licencia y prohibición de manejar.

"no se notificó a su parte las resoluciones que concedieron los recursos de apelación deducidos tanto por el Ministerio Público como por la querellante contra la resolución que rechazó disponer la medida cautelar de prisión preventiva", señala el fallo de la Corte de Apelaciones.

De este modo, con la anulación de la medida cautelar de prisión preventiva decretada el pasado sábado, la Corte ordenó la libertad inmediata de Viteri y se deberá fijar una nueva audiencia.

El texto detalla que la defensa no fue notificada pues "el 27 de junio último la imputada Viteri Fuentes otorgó patrocinio y confirió el poder al abogado señor Carlos Palacios Martínez, siendo proveído este escrito recién con fecha 29 del mismo mes, esto es, fuera del término previsto".

Además, el documento señala que "paralelamente, los recursos de apelación fueron proveídos el 27 y el 28 de junio, en circunstancias que se había ya presentado el escrito antes aludido, y su notificación por correo electrónico, por tanto, no se practicó al apoderado recién constituido".

Para finalizar, el fallo indica que "como puede apreciarse, se ha incurrido en una actuación defectuosa que irroga a la imputada un perjuicio sólo reparable mediante la invalidación de la misma, de forma tal que debe acogerse la nulidad impetrada".

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