Corte de Santiago ratifica multa de $172,5 millones a clasificadora Fitch por caso La Polar

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago que rebajó el monto de la multa a 3.500 UF.<br>




La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 7.000 UF ($172,5 millones) que le aplicó la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a la clasificadora de riesgos Fitch por su actuación negligente en el marco de las investigaciones del denominado caso La Polar.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, María Rosa Kittsteiner y el abogado Angel Cruchaga- revocó la resolución dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, que rebajó el monto de la multa a 3.500 UF.

El dictamen del tribunal confirma el actuar poco diligente de la clasificadora de riesgo: "Queda entonces circunscrito el análisis al actuar negligente de la clasificadora recurrente, negligencia que da por establecida el fallo de la instancia y que esta corte comparte, ya que en su actuar no empleó la debida diligencia y cuidado que le eran exigibles, al tenor de las normas transcritas, no indagó en la información privada de la empresa que analizaba más allá de los antecedentes públicos que le fueron entregados, determinando en definitiva que la empresa La Polar, no era una empresa riesgosa. Que, así las cosas, solo cabe concluir que en su actuar adoleció de falta de acuciosidad por falta de verificación de respaldo en la información recabada", sostiene el fallo.

La resolución agrega que la sanción aplicada originalmente es proporcional a la gravedad de los hechos: "Que en cuanto a la proporcionalidad de la multa, cabe tener a la vista lo preceptuado en el artículo 28 del D.L. 3..538, ya que la gravedad de los hechos y las consecuencias de los mismos, hacen sustentable el monto aplicado primitivamente por la Superintendencia recurrida, siendo irrelevante el que no haya sido objeto la clasificadora de anteriores sanciones, para los efectos de determinar el monto de la multa, más aún si se tiene en cuenta que de acuerdo al N°2 del artículo citado el rango de la misma puede alcanzar hasta 15.000 U.F".

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