Corte rechaza inhabilitar a jueza que cerró temporalmente caso Registro Civil

Ministerio Público había presentado una recusación en contra de Carla Capello en el marco de la investigación por el presunto desvío de dinero del servicio en 2007.




La Primera Sala de la Corte de Apelaciones rechazó la recusación presentada por el Ministerio Público en contra de la jueza de garantía Carla Capello, en el marco de la investigación por el presunto desvío de dinero desde el Registro Civil del 2007.

El tribunal de alzada capitalino determinó que la presentación, que también apoyó el Consejo de Defensa del Estado, y que pretendía impugnar el trabajo de la magistrado que había decretado el cierre temporal del proceso tras detectar una serie de irregularidades en el proceso investigativo, se fundamentaba en el hecho que Capello falló en su favor cerrado temporalmente el proceso, pero sumando frases que daban a entender que tenía ideas preconcebidas respecto del requerimiento presentado.

Según el fallo, los dichos de la jueza Capello "no constituyen la causal de recusación en comento, pues están referidos únicamente al asunto que debía resolverse en ese momento, a saber, la cautela de garantías planteada por las defensas y el consecuente sobreseimiento temporal, todo ello de acuerdo al artículo 10 del Código Procesal Penal. Es cierto que la mencionada resolución contiene expresiones que debieron haberse omitido, como 'profunda y totalmente convencida', desde que toda resolución requiere convencimiento por parte del sentenciador, mas ello no puede importar sostener que el tribunal ha emitido opinión sobre la cuestión pendiente".

Sin embargo, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones deslizó una crítica a la jueza, en el sentido de que debió abstenerse de calificar el trabajo del Ministerio Público, aunque aclaró que esto no quiere decir que su juicio haya estado preconcebido.

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