Gobierno exige a eléctricas reducir a la mitad plazos para reconexión

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Nueva norma, dada a conocer hoy por Energía y la CNE, obliga a las empresas a renovar los medidores eléctricos.




Los cortes prolongados de energía que sufrieron los hogares de la zona central del país, tras dos eventos durante el pasado invierno, llevaron al Ministerio de Energía y a la Comisión Nacional de Energía (CNE) a modificar los estándares para la calidad del servicio que prestan las empresas de distribución eléctrica.

La normativa dada a conocer hoy, y que reemplaza a la idea de tramitar una ley corta, determina tres estados de interrupción de suministro: normal, anormal (como el caso de la nevazón ocurrida en Santiago a mediados de julio) y anormal agravado (como la interrupción del suministro por catástrofes). Sólo en este último caso la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) podría eximir a las empresas del cumplimiento de las nuevas exigencias.

En el caso de un estado de interrupción de suministro normal, para las áreas de alta densidad o redes de distribución ubicadas en grandes ciudades, la normativa establece la reducción de los tiempos máximos de interrupción de servicio a clientes desde las actuales 20 horas anuales a nueve horas en año móvil, equivalentes a una baja de 45%. Además, las firmas tendrán como máximo dos horas (en redes de densidad alta y media) para iniciar los trabajos de reposición de energía.

En el caso de un estado anormal, en las zonas de alta densidad, las firmas deberán reconectar al 80% de sus clientes en un plazo de 12 horas, y el 100% en 36 horas. Las compensaciones se activarían a contar de las 24 horas sin suministro.

"Esta norma viene a complementar la visión de poner al día las redes de distribución en función de la nueva realidad que existe tecnológicamente", explicó el ministro de Energía, Andrés Rebolledo.

Además, la normativa establece que las empresas distribuidoras deberán implementar sistemas para la continuidad operacional, y tras dos años, deberán ser certificadas. En caso de prever la ocurrencia de eventos climáticos, la SEC podrá pedir a las compañías planes de contingencia específicos.

Tiempo de reposición

La nueva normativa establece que en el caso de una interrupción de suministro normal, las compañías deberán informar el tiempo esperado de reposición a cada cliente sin suministro cuando la falta de energía supere las dos horas, y deberá actualizar dicha información cada dos horas. En el caso de un estado anormal, las distribuidoras eléctricas tendrán que informar de manera masiva a todos los clientes sin suministro en una hora tras el corte, actualizando la información cada cuatro horas.

Respecto de reclamos de clientes por efectos del corte de suministro, la nueva norma establece que deben ser respondidos dentro de 30 días corridos tras la recepción del reclamo. Además, la atención en las oficinas comerciales no deberá superar los 15 minutos. También se establece que las compañías deben tener un call center atendido por ejecutivos, con llamadas gratuitas para los clientes.

El secretario ejecutivo de la CNE, Andrés Romero, explicó, además, que la nueva norma implica el recambio de los medidores de cada uno de los hogares en el país, por aparatos inteligentes, en un plazo máximo de 7 años.

"Cada una de las compañías, a partir de esta norma de distribución, nos tiene que presentar un plan de inversiones que les permita cumplir con esta. Ese plan de inversiones va a ser revisado y fiscalizado por la CNE, y puede dar lugar a un decreto que actualice las tarifas de distribución de una o más compañías", explicó Romero, quien relativizó que esto tenga un impacto significativo en las tarifas de los usuarios.

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