Miembros de red de explotación sexual a menores arriesgan hasta 20 años de cárcel

De acreditarse que existe delito reiterado con jóvenes menores de 14 años, los involucrados en la supuesta red de prostitución infantil podrían recibir penas que van desde los 3 años y un día a 20 años.




Hasta 20 años de cárcel arriesgan los miembros involucrados en esta supuesta red de explotación infantil que fue desbaratada ayer por la PDI y que operaba en pleno centro de Santiago.

Así lo explicó el abogado penalista de la Universidad Diego Portales, Fernando Londoño, quien precisó que "una relación sexual con una menor 14 años tiene siempre carácter más grave y será catalogada como violación si hay alguna forma de acceso carnal", mientras que se habla de "abuso sexual simple, cuando no cabe el consentimiento legalmente, aunque haya plata de por medio".

"Las penas son altísimas cuando son menores de 14 años. En el caso de violación, la pena es de presidio  mayor en cualquiera de sus grados con 5 años y un día a 20 años. Eso es para el cliente", sostuvo.

Según el profesional, si la menor tiene entre 14 y 18 años, el legislador "reconoce algún espacio para el consentimiento, pero muy acotado. Y tratándose del la prostitución no se reconoce un espacio derechamente si son menores. Siempre se va a dar un delito", recalcó.

En cuanto a los organizadores de estas redes o "proxenetas", Londoño manifestó que las penas son de "presidio menor en su grado máximo, yendo de los 3 años y un día a 5 años. Aunque la figura se puede ver agravada por mantener el delito en el tiempo y se puede llegar a presidio de hasta 20 años".

El abogado también aclaró que en los casos en que un cliente "acude a prostitutas menores de 18 años y mayores de 14, podría agravarse si es que se viera alguna circunstancia de estrupo, es decir, una figura que opera en esa zona gris cuando la persona no tiene la plena capacidad para consentir y se abusa de esa menor capacidad, porque la persona esta en sensación de grave desamparo". En estos casos la pena va desde los 3 años y un día a 10 años.

DEFINICION SEGÚN LA OIT
La OIT considera que la explotación sexual comercial infantil constituye un delito por parte de los que utilizan a niñas, niños y adolescentes para el comercio sexual. Además, detalla que esta explotación es acompañada del pago en efectivo o en especie.

Además se considera como tipos de explotación sexual: La utilización de niños y niñas en actividades sexuales remuneradas, en efectivo o en especie - la que es conocida como prostitución infantil- en las calles o en el interior de establecimientos, en lugares como burdeles, discotecas, salones de masaje, bares, hoteles y restaurantes, etc; el turismo sexual infantil; producción, promoción y distribución de pornografía que involucra niños, niñas y adolescentes, y el uso de niños en espectáculos sexuales (públicos o privados).

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.