Comisión revisora de acusación constitucional a Montes escucha a primer invitado: “Existen importantes confusiones”

Víctor Pino asume la presidencia de la comisión revisora de la acusación constitucional de la Cámara de Diputados en contra del ministro Carlos Montes, en el Congreso Nacional, en Valparaíso.
Comisión revisora de la acusación constitucional en contra del ministro de Vivienda, Carlos Montes. Foto: Pablo Ovalle Isasmendi / AgenciaUno.

La instancia había invitado a cuatro expositores para esta segunda jornada: dos por parte del oficialismo y dos por la oposición. Sin embargo, solo llegó a la sesión el profesor en Derecho Administrativo William García, convocado por los diputados oficialistas.


Este miércoles, pasadas las 14.00 horas, se desarrolló la segunda sesión de la comisión de la Cámara de Diputados encargada de revisar la acusación constitucional que fue presentada en contra del ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes.

La instancia presidida por Víctor Pino (Ind.-exPDG) había invitado a cuatro expositores para esta jornada. Sin embargo, solo llegó hasta la sala Inés Enríquez del Congreso el profesor en Derecho Administrativo William García, citado por parte de los diputados oficialistas.

Tanto la doctora en Derecho de la Universidad de Chile Renée Rivero -también invitada por el oficialismo-, como el abogado y exembajador de Chile en Estados Unidos, Arturo Fermandois y el expresidente del Tribunal Constitucional Iván Aróstica -ambos convocados por la oposición-, se excusaron de participar de la instancia.

Al iniciar la sesión, los parlamentarios aclararon los plazos del proceso: a partir de este miércoles, la comisión tiene seis días para deliberar. De esta manera, el último día para discutir respecto a la acusación será el próximo miércoles 3 de enero. Desde ese punto, el líbelo ya estará listo para pasar a la sala de la Cámara.

Respecto al resto de los invitados que no participaron este miércoles, los presentes quedaron de evaluar convocarlos nuevamente en alguna de las próximas sesiones. Eso sí, para este jueves está agendado que asistan otros cuatro abogados: el profesor de Derecho Constitucional Eduardo Aldunate Lizana, el doctor en Derecho Enrique Rajevic; el profesor de Derecho Privado Jorge Barahona y el magíster en Derecho Regulatorio Germán Concha.

“Acá existen importantes confusiones en el nivel acusatorio”

Si bien la restricción de la comisión para discutir el fondo del líbelo se levantó ayer martes, luego de que el ministro Montes ingresara su respuesta, en esta segunda sesión el abogado García expuso principalmente sobre el contexto y los términos generales de la acusación, puesto que ese era el motivo inicial de la invitación.

Ante los diputados, García explicó que es usual que en las acusaciones constitucionales contra ministros de Estado “el fundamento sea la responsabilidad por algún tipo de omisión”.

“Generalmente, una omisión en el control jerárquico respecto de ciertos organismos que dependen de la Constitución, y es precisamente el caso bajo análisis (la acusación constitucional contra Montes). En efecto, la imputación que se hace en este nivel o en los diversos capítulos, si pudiéramos encontrar algún criterio ordenador, dice relación, en resumidas cuentas, con una supuesta falta de control del ministro sobre diferentes organismos del Ministerio de Vivienda”, sostuvo.

Y luego planteó: “Pero acá existen importantes confusiones en el nivel acusatorio. Primero, no cabe confundir las atribuciones del ministro como órgano con las atribuciones del ministerio en tanto institución. Del hecho de que la ley le entregue el cumplimiento un cúmulo amplísimo de tareas a todo el complejo organizacional que se denomina ministerio, que tiene miles de funcionarios dependientes, no se sigue que el ministro deba asumir directamente participación en ellas. Y el ministro solo puede ser responsable de aquellos actos en los cuales participa o deja de participar personalmente”.

Por otra parte, el profesor en Derecho Administrativo señaló que “el ministerio es un complejo organizacional, donde es el subsecretario el que tiene el rol de colaborador inmediato del ministro, según dice textualmente la ley, y ejerce la administración del ministerio, coordina la acción de los órganos y servicios públicos de su sector. Entonces la relación del ministro con los organismos de su sector son las que le corresponden a los subsecretarios”.

“El control jerárquico se ejerce por niveles, de acuerdo a cómo establece la misma ley, expresamente. El control jerárquico se ejerce dentro de su competencia y en cada nivel que corresponda. El ministro que está en la cúspide del ministerio no tiene por tarea controlar a la totalidad de los funcionarios que se encuentran subordinados en el interior del ministerio, sino que cada autoridad controla a su subordinado inmediato y así en una organización escalonada”, detalló.

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