Nuevo portazo: Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza recurso de diputadas en contra del test de drogas

El escrito, fue presentado por parlamentarias oficialistas, quienes acusan que el Reglamento vulnera sus derechos fundamentales, como la integridad física y psíquica de las personas o el respeto y protección de la vida privada.


Un nuevo portazo recibió el recurso de protección presentado por las diputadas oficialistas, Ana María Gazmuri, Marisela Santibañez, Marcela Riquelme, Lorena Fries y Clara Sagardía, en contra del test de drogas obligatorio a diputados y diputadas.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso finalmente volvió a rechazar el recurso, tal como lo hizo en un comienzo, cuando las legisladoras concurrieron al tribunal acusando que el Reglamento vulnera sus derechos fundamentales, como la integridad física y psíquica de las personas o el respeto y protección de la vida privada.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Valparaíso, al determinar que podía existir una eventual vulneración de derechos en el test de estupefacientes: “Se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

Por lo mismo, el tribunal de Valparaíso debió volver a revisar el documento, y en medio de la espera de los primeros resultados del test de drogas realizado a 78 diputados, informó que resolvió desechar la orden de no innovar requerida por las diputadas para que los resultados del test no fueran difundidos.

Con la resolución, finalmente el pasado 28 de septiembre, se dio a conocer que ningún diputado arrojó resultado positivo y tres no se hicieron la prueba, correspondientes a Marisela Santibáñez, Clara Sagardía, -quienes son firmantes del recurso- y Jorge Durán.

Así, este martes, la Corte entregó la resolución final de rechazar -nuevamente- el recurso de las parlamentarias, porque según explica el órgano judicial, la “Corte de Apelaciones no puede requerir a las Diputadas y Diputados, que en la dictación de la ley se respeten las garantías y principios constitucionales, puesto que el ejercicio de su labor, supone el respeto a tales límites y al estado de derecho, existiendo mecanismos de control para el caso que no se estimen cumplidas tales exigencias”.

Por otra parte, asegura que en lo solicitado por las recurrentes “no se advierte la forma en que la aplicación de este reglamento y la realización de los exámenes toxicológicos que en él se contemplan, pueda afectar sus garantías constitucionales, cuya modalidad se corresponde con el practicado a otros funcionarios de algún poder del Estado, de manera que excluirlas o establecer un método distinto, supondría hacer una distinción arbitraria o prohibida por el ordenamiento jurídico”.

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