La columna de Soledad Hormazábal: “Edad de jubilación: la gran ausente en la reforma”

11 Noviembre 2022 Pensiones, Jubilados, tercera edad, trabajadores, AFP, jubilacion Foto: Andres Perez

"A partir de la experiencia comprada, existe un amplio consenso técnico en torno a la necesidad de elevar la edad legal de jubilación en Chile, especialmente de las mujeres. Ya en el año 2006 la comisión Marcel proponía igualar la edad de jubilación de hombres y mujeres en 65 años".


El aumento en la expectativa de vida es una situación compleja desde la perspectiva de las pensiones. Por un lado, las pensiones autofinanciadas son cada vez menores ya que el ahorro debe financiar más años de sobrevida y, por otro lado, el gasto público en pensiones no contributivas (PGU) aumenta ya que se incrementa la cantidad de pensionados.

La expectativa de vida a la edad de la jubilación ha aumentado en cerca de 10 años desde que se instauró el sistema de pensiones en 1981, esto equivale a aumentos sobre el 30% en la sobrevida. Pese a lo anterior, la edad legal de jubilación ha permanecido inalterada. Actualmente los hombres a los 65 años viven en promedio hasta los 86 años y las mujeres de 60 años hasta los 91,1 años. Es decir, los hombres tienen una sobrevida de 21 años y las mujeres de 31,1 años. Se espera que las expectativas de vida sigan aumentando en el futuro.

Si bien es un avance que el acceso al pilar solidario se haya establecido a los 65 años tanto para hombres como para mujeres, no es suficiente. En un esquema de contribución definida, como el nuestro, el hecho que las mujeres se puedan pensionar legalmente antes que los hombres, sólo perjudica el monto de sus pensiones. Si las mujeres se pensionaran a los 65 años en lugar de a los 60, sus pensiones serían entre 30% y 40% superiores.

Es curioso que, frente a un problema tan evidente, las últimas tres reformas al sistema de pensiones que se han presentado hayan excluido cambios en la edad de jubilación de entre sus propuestas. Es cierto que es una medida impopular, pero existen mecanismos para mitigar el impacto en la ciudadanía. Por ejemplo, esta medida necesariamente debe tener una aplicación gradual y diferida en el tiempo, además que debe ir acompañada de políticas de empleabilidad para trabajadores de mayor edad. Incluso, los futuros aumentos de la edad legal de jubilación podrían condicionarse a mejoras en la empleabilidad de estos segmentos de trabajadores. Además, en la práctica las personas en promedio se están pensionando después de la edad legal, por lo que el shock no sería tan significativo.

En contraste con la inacción de Chile, en muchos países de la OCDE ya han legislado aumentos en la edad de jubilación, incluso nueve países han indexado los futuros incrementos a los aumentos en la expectativa de vida. Así, en 20 de los 38 países de la OCDE ya se han legislado incrementos que llevarán la edad legal promedio de retiro a 66,3 años en 2066, y en algunos países superará los 70 años.

Además de la experiencia comprada, existe un amplio consenso técnico en torno a la necesidad de elevar la edad legal de jubilación en Chile, especialmente de las mujeres. Ya en el año 2006 la comisión Marcel proponía igualar la edad de jubilación de hombres y mujeres en 65 años. Por el bienestar de los futuros jubilados y por responsabilidad fiscal es momento de incluir en la reforma el incremento a futuro de la edad de jubilación y su indexación a los aumentos de la expectativa de vida. La edad de obtención de la PGU también debiera guardar relación con los cambios demográficos. Para que algo así se concrete, sería necesario que las distintas fuerzas políticas hicieran suya la modificación y se abordara como una política de Estado.

* La autora es investigadora Centro de Estudios Horizontal

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