Ministros de la Tercera Sala de la Suprema piden rechazar el incidente de recusación que presentó Consalud por fallo GES

Jornada de votaciones en el Palacio de Tribunales para la elección de nuevo fiscal nacional el pasado 7 de noviembre: Foto: VICTOR HUENANTE / AGENCIA UNO.
Foto: VICTOR HUENANTE / AGENCIA UNO.

En el marco del incidente de nulidad procesal que ingresó Consalud por el fallo GES, la isapre también presentó una solicitud de recusación de los ministros integrantes de la Tercera Sala del máximo tribunal: Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus. Apelaciones admitió a trámite esta última solicitud, frente a lo cual los ministros enviaron un informe pidiendo rechazar el incidente de recusación.


Una importante derrota sufrieron el mes pasado las isapres en la Corte Suprema, luego que se publicara el fallo del precio por las Garantías Explícitas en Salud (GES), cuyo reajuste se realiza cada tres años, motivo por el cual los afiliados han recurrido a las cortes de Apelaciones para dejar sin efecto dichas alzas.

La Tercera Sala del máximo tribunal definió que las isapres que subieron sus precios GES en octubre del 2022, deberán rebajar sus cobros al nivel en que tenían antes fijado el precio GES, salvo aquellas isapres, como Consalud, que en el proceso anterior tenían un precio inferior a 7,2 UF. En ese caso, dichas isapres sólo pueden subir el cobro hasta dicho monto. Eso aplica para toda su cartera de afiliados.

Frente a ello, desde isapre Consalud iniciaron una ofensiva judicial y a mediados de agosto interpusieron ante la misma Corte Suprema un incidente de nulidad procesal, donde piden al máximo tribunal que declare la nulidad de la sentencia que dictó el pasado 10 de agosto sobre el ajuste del precio GES.

Eso lo tendrá que resolver la misma Tercera Sala que publicó la sentencia. Por eso mismo, Consalud también ingresó un escrito donde presentó una solicitud de recusación de los ministros integrantes de la Tercera Sala del máximo tribunal: Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus.

Y la semana pasada la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que “se declara bastante la causal de recusación esgrimida respecto de los ministros de la Excma. Corte Suprema”. Eso significa que la Corte de Apelaciones inició el proceso para ver si efectivamente se recusará a los ministros o no, declarando así la admisibilidad, pero sin resolver aún sobre el fondo.

La Corte definió comunicar a los ministros en cuestión sobre esta decisión para que envíen un informe en el plazo de tres días, y también, porque “en conformidad a lo que ordena el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, se abstengan de intervenir en la causa respectiva, mientras no se resuelva este incidente”.

Bajo este escenario, los ministros antes mencionados enviaron un informe a la causa que está resolviendo Apelaciones, donde solicitaron “rechazar el incidente de recusación”.

Lo que dicen los ministros

En el informe, los ministros de la Tercera Sala señalan que Consalud, “de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113 del Código de Procedimiento Civil y 196 del Código Orgánico de Tribunales, ha solicitado se declare que hemos incurrido en la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 10 de la última codificación citada, disponiendo que debemos abstenernos de conocer del incidente de nulidad procesal deducido por su representada con fecha 17 de agosto de en los autos sobre apelación de recurso de protección (...) como de la causa misma en que incide el incidente”.

Agregan que Consalud “funda su solicitud en los ´graves vicios´ en los que se incurrió en la dictación de la sentencia de diez de agosto pasado, que afectan las garantías constitucionales de Isapre Consalud, el principio de separación de los poderes del Estado, el principio de juridicidad, y la competencia que la Constitución otorga a la Corte Suprema, por lo cual, el día 17 del mismo mes dedujo incidente de nulidad procesal en contra de la indicada sentencia, puesto que, en su concepto, hemos manifestado de cualquier modo dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de causa, conforme lo dispone el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales”.

Respecto del incidente de nulidad que dedujo Consalud, los ministros aseguran que “no hemos emitido parecer de ninguna naturaleza, no hemos tomado conocimiento del mismo y no se ha dado cuenta en Sala de las peticiones formuladas por las partes”.

En ese sentido, añadieron: “Entendemos que entrar en mayores detalles respecto de la tramitación de la causa, como del incidente de nulidad interpuesto resulta improcedente, correspondiendo, precisamente, a la determinación que se deberá adoptar por estas ministras y ministros, en el evento que se desestime la presente incidencia de recusación”.

También señalaron que “el señor abogado incidentista realmente plantea un presupuesto o una premisa de acuerdo a aquello que estima ocurrirá, en atención a los fundamentos y pronunciamientos que hemos dado en la sentencia que resolvió el recurso de apelación en los autos en que recae esta recusación, puesto que considera no podremos desdecirnos de nuestras argumentaciones y, haciendo una afirmación agrega que por ello ´no cabe duda alguna que han incurrido en la causal a que se refiere el numeral 10 del art. 196 del COT, no pudiendo integrar la Sala al resolver las peticiones´ de su representada”.

Ahí agregan que “lo concreto es que con fecha diez de agosto pasado se dictó sentencia de segunda instancia, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Isapre Consalud en los autos rol Corte Suprema N° 8059- , caratulados “Valdés Avilés, María Fernanda con Isapre Consalud S. A.”; que se ha presentado incidente de nulidad por la misma parte y respecto de la indicada sentencia, cuestión accesoria que el señor Presidente de la Corte de la Corte Suprema dispuso dar cuenta en la Tercera Sala, cuenta que se encuentra pendiente y respecto de la cual no hemos emitido determinación alguna”.

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