Tribunal condena a Clínica Las Condes por “deplorable estado” de sus ambulancias y ordena “exhaustiva revisión”

Clínica Las Condes

El 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda de tutela laboral que interpusieron dos sindicatos y ordenó a la empresa a realizar revisiones periódicas a sus ambulancias y a pagar una multa de 20 UTM. Sin embargo, el tribunal desestimó la acusación de un "mal ambiente laboral" al interior del servicio de urgencias de CLC.


Dos sindicatos de Clínica Las Condes (CLC) acaban de ganar un nuevo juicio a la compañía controlada por Cecilia Karlezi, a través de Lucec Tres S.A. -sociedad ligada al grupo Auguri- y presidida por su pareja Alejandro Gil.

El 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda de tutela laboral que interpusieron el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Clínica Las Condes y el Sindicato de Enfermeros de Urgencia y Rescate Empresa de Servicios de Salud Integrados. Aunque el tribunal ordenó a la empresa pagar una multa y realizar revisiones periódicas a la flota de ambulancias, desestimó la acusación de un “mal ambiente laboral” al interior del servicio de urgencias de CLC.

Los sindicatos fundaron su acción en las deficientes condiciones mecánicas y de seguridad de las ambulancias y el “coercitivo ambiente laboral en el que deben desempeñar sus funciones tanto el personal que brinda prestaciones de salud como las tripulaciones de las ambulancias del área de urgencia y rescate”, quienes desempeñan sus funciones en las sedes de Estoril, Chicureo y Peñalolén.

Según el fallo, la clínica ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República al no haber implementado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores que se desempeñan en las ambulancias de su flota.

Clínica Las Condes deberá, dice el texto, “efectuar a su costa y a cargo de un taller concesionario de las respectivas marcas de las diferentes ambulancias una exhaustiva revisión de todos los vehículos que conforman la flota de ambulancias autorizadas para su funcionamiento”.

Asimismo, deberá informar cada tres meses a los dos sindicatos denunciantes el detalle del cumplimiento del protocolo de mantención de ambulancias que mantienen, adjuntando los documentos que den cuenta de la realización de las mantenciones periódicas y preventivas de las ambulancias correspondientes a revisiones cada 5.000 km y 10.000 km.

En el futuro, CLC debe velar por “la elección de talleres para las mantenciones y/o reparaciones de las ambulancias respecto de los cuales no existan conflictos de intereses con los accionistas y directores de las mismas y Jefe Técnico designado para fiscalizar el funcionamiento de las ambulancias”.

El tribunal condenó a Clínica Las Condes S.A. y Servicios de Salud Integrados S.A a pagar una multa de 20 UTM y las eximió del pago de las costas judiciales.

Ambos sindicatos contaron con la asesoría de la abogada Soledad Franco, de Gestión Sindical.

Origen

El fallo del tribunal reconstruye los hechos que originaron la causa judicial. El relato es el siguiente.

El 6 de marzo de 2021 comenzó a salir un olor extraño de la ambulancia que se encontraba en Chicureo y revisando la máquina, la tripulación, entre los cuales estaba su conductor paramédico, Fredy Mena, se percataron que la batería y que el recipiente que la cubría estaban a una alta temperatura, situación que fue comunicada por al enfermero jefe de turno Edson Riquelme, quien a su vez lo hizo al área de manutención. Finalmente, a las 19:00 horas la ambulancia que debía salir desde Chicureo a la sede de Estoril nunca partió. El 10 de marzo de 2021, sólo a cuatro días de haber denunciado el mal estado de la ambulancia, Fredy Mena fue despedido por la causal de “necesidades de la empresa”.

El 21 de abril de 2021, el móvil 12 de la Unidad de Rescate de CLC, acudió a un llamado en la comuna de Pudahuel, con una tripulación integrada por un enfermero, un tens y un conductor. El procedimiento quedó nulo, por lo que regresaron a la base 2 en Chicureo. En su trayecto de regreso, por la carretera San Martín, a la altura del sector Las Canteras y justo antes del enlace hacia Avenida del Valle, el neumático delantero derecho sufrió un desprendimiento completo de la banda de rodamiento, lo que terminó por reventar el neumático. Dicha situación provocó que el móvil se desplazara sin control y de manera abrupta de un lugar a otro. El enfermero y tens se encontraban en la cabina sanitaria con sus respectivos cinturones de seguridad, lo que evitó que sufrieran lesiones mayores, y sólo la pericia del conductor logró que el accidente fuese de mayor proporción y/o fatal, y una vez a salvo, se dio aviso inmediato al enfermero Jefe de Turno, al Enfermero Coordinador, a la enfermera Jefa de Urgencias y Médico Regulador de Rescate.

Al llegar la ambulancia, el mismo presidente del directorio de CLC, Alejandro Gil se presentó en el patio y, según la sentencia, en lugar de preocuparse por el estado físico y salud de los trabajadores, aludió a su experiencia en materia de mecánica y sostuvo que todo se debía a una baja presión de aire de los neumáticos y responsabilizó de los hechos ocurridos al conductor del móvil.

Según la sentencia, los denunciantes explicaron que CLC cuenta con ambulancias de las marcas International, Mercedes Benz y Ford, las que suelen salir diariamente hasta cinco veces. Además, en el juicio el gerente de personal de CLC detalló que “las ambulancias Mercedes Benz son revisadas en talleres Kaufman y las otras Ford en un taller que es de propiedad de Alejandro Gil”.

“Pueden producir accidentes”

Para el tribunal, resulta anecdótico citar como causa que se reventó el motor a causa del exceso de velocidad, puesto que particularmente las ambulancias, igual que los carros de bomberos, como es público y notorio, conducen rápido, atendidos sus fines (trasladar a los enfermos para una atención oportuna en su salud o llegar al lugar de incendio de manera rápida y expedita) e incluso se impone una obligación a los conductores de cederles el paso.

“Prueba del deplorable estado de las ambulancias son las fotografías incorporadas por la denunciante, donde se aprecia el interior de una ambulancia en el habitáculo sanitario, la parte inferior de las ambulancias donde se aprecia oxidación y corrosión y dos fotografías que muestran el paquete de resortes de una de ellas que muestra la hoja cortada y colgando”, dice el dictamen.

“Muchas de estas fotografías muestran el color amarillo y algunas de las letras que conforman el nombre Las Condes, y no hay antecedente fidedigno alguno para entender que se ha corrompido el principio de la buena fe de las partes incorporando fotos ajenas a los hechos, sobre todo cuando lo que se busca proteger es la vida e integridad física de los denunciantes”, consignó el fallo.

Según la jueza Claudia Hermosilla “resulta claro que producto de la situación constatada en los vehículos, calentamiento de batería y estado de neumáticos, pueden producir accidentes que vulneren o pongan en peligro la vida e integridad física y psíquica de quienes han de conducir los mismos o ser parte de la tripulación”.

Tras el fallo, Michael Díaz, enfermero de Urgencias y presidente del Sindicato de Enfermeros de Urgencia y Rescate Empresa de Servicios de Salud Integrados sostuvo que “lo que se busca es que la empresa se haga responsable de lo que por mandato legal, e incluso Constitucional, le toca cumplir y que se ponga freno al maltrato recibido por nuestros trabajadores quienes no sólo deben cumplir con sus labores en condiciones que ponen en riesgo su vida y la de los pacientes que atienden, sino que, además, está el constante temor de ser despedidos por el simple hecho de pedir condiciones seguras”.

Michael Díaz enfermero de Urgencias y presidente del Sindicato de Enfermeros de Urgencia y Rescate Empresa de Servicios de Salud.

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