La Polar: Pablo Alcalde se anota nueva victoria en tribunales ante Leonidas Vial, Consorcio y Penta

Pablo Alcalde, expresidente y exgerente general de La Polar.
Pablo Alcalde, expresidente y exgerente general de La Polar.

La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta contra el expresidente del retailer, donde pedían una indemnización por $39 mil millones.




El jueves 11 de junio de 2011 marcó un antes y un después para La Polar. Ese día el retailer reconoció ante la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, hoy CMF) que realizó repactaciones unilaterales a sus clientes de forma irregular, desatando uno de los mayores escándalos financieros que se han visto en el mercado chileno.

Tras ello, varios de sus directivos y ejecutivos serían multados por el regulador y algunos estuvieron a punto de terminar en la cárcel por su responsabilidad en el caso. Un ejemplo de aquello fue Pablo Alcalde, expresidente y exgerente general, quien fue condenado a cinco años de presidio, pero dada su buena conducta anterior, entre otros elementos, se determinó que cumpliera la pena en libertad.

En paralelo, al año siguiente de que estalló el caso un grupo de conocidos empresarios presentó una demanda civil contra Alcalde pidiendo una indemnización por más de $39 mil millones. Entre ellos, estaban Leonidas Vial, el grupo Penta y Consorcio, quienes reclamaron que antes de que se conociera el escándalo habían comprado efectos de comercio de La Polar, los que habrían perdido una valorización cercana a ese monto desde que se informó de las repactaciones unilaterales.

Y acusaron que era "inverosímil" que Alcalde desconociera la existencia de las prácticas irregulares, por lo que, a su juicio, entregó información falsa respecto de la emisión de los efectos de comercio del retailer.

Pero su intento no tuvo éxito. Luego de cuatro años de presentada la acción legal, en febrero de 2017, el 26° Juzgado Civil de Santiago la rechazó. En la sentencia, el juez argumentó que la pérdida no pudo ser acreditada, principalmente, porque los demandantes firmaron y aprobaron un convenio judicial preventivo, donde aceptaron que sus efectos de comercio serían pagados en su totalidad y al no conocerse cuánto es lo que obtendrían los demandantes gracias a dicho convenio, "eso transforma el daño en hipotético o eventual".

Al mes siguiente, Vial y compañía contraatacaron ante la Corte de Apelaciones de Santiago, donde solicitaron revocar el fallo de primera instancia y que se les pagara la indemnización exigida.

A más de dos años de esa arremetida, los empresarios volvieron a sufrir un revés. Lo anterior, pues este lunes la Corte de Apelaciones rechazó íntegramente la demanda ratificando la sentencia del 26° Juzgado Civil de Santiago.

El fallo de la Corte

"Que el primer reparo que debe formularse a los perjuicios así demandados, es la falta de certidumbre de las bases de cuantificación del daño", cita el fallo de ocho páginas pronunciado por los ministros Maritza Villadangos y Guillermo De La Barra, junto al abogado integrante Jorge Benítez, de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones.

En efecto, añaden, "uno de los componentes que proponen los actores para su cálculo es el valor nominal de los pagarés, mientras que el otro, con el cual se contrasta la pérdida, es, en la demanda, el valor de transacción de los bonos de La Polar a esa época; después en la réplica, corresponde al valor de transacción de los nuevos bonos; y luego respecto de los demandantes que han enajenado los pagarés, al valor de venta de los mismos".

En ese sentido, el tribunal constata que en la apelación los demandantes cambiaron su tesis, pues pasaron de presentarse como acreedores de créditos vigentes a describir que ahora el daño sufrido sería la diferencia en el precio de compra que desembolsaron para adquirir los pagarés en relación al que los vendieron.

"El perjuicio nace de la propia decisión de los actores de vender anticipadamente, renunciando voluntariamente al cobro de los créditos reconocidos en el convenio. Y esa elección de los reclamantes no puede ser oponible al demandado", establece el fallo.

De este modo, se exculpó a Pablo Alcalde, quien fue representado en este juicio por el abogado Sebastián Yanine, del estudio Bofill Escobar Silva, de alguna responsabilidad en los eventuales perjuicios. En esa línea, el propio fallo indica que, "como consecuencia de la anomalía procesal", Alcalde no tuvo la posibilidad de refutar las ventas, donde incluso durante el juicio Yanine manifestó dudas sobre la realidad de dichas transacciones, ya que acuso que algunas compraventas se habrían realizado entre los mismos demandantes o a través de sus sociedades relacionadas.

Dados todos esos elementos, se estableció que no se constató la existencia de perjuicios indemnizables.

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