Revisa con el RUT la fecha de pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2023

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Conoce cuál es el monto de aguinaldo que recibirán los pensionados. Foto AgenciaUno.

Este aporte monetario, al cual no se le aplican descuentos, se entrega una vez al año con el fin de abaratar los costos de esta celebración.


Las Fiestas Patrias están a solo unos días de distancia, lo que significa que pronto los pensionados podrán recibir su aguinaldo.

Para recibir este beneficio, que se paga solo una vez en el año, no se debe postular, ya que este es entregado de forma automática al cumplir con los requisitos solicitados.

Además, se debe mencionar que a este aguinaldo no se le realizan descuentos, por lo que no se le considera para el pago de impuestos, cotizaciones previsionales o de salud, ya que este dinero no es tributable ni tampoco es imponible.

¿Cuál es el monto del aguinaldo que recibirán los pensionados?

Conforme a lo indicado por el Instituto de Previsional Social (IPS), el monto base del aguinaldo que recibirán los pensionados este 2023 será de $23.261.

No obstante, la entidad también señaló que este monto aumentará en $11.933 por cada persona que el pensionado tenga acreditada como carga familiar al 31 de agosto del 2023, esto, aunque no tenga derecho a cobrar la Asignación Familiar debido a que su ingreso mensual supera los $979.330.

Revisa con el RUT el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias

El dinero del aguinaldo es depositado junto a la pensión de septiembre, por lo que la fecha del pago varía de acuerdo a cada persona.

No obstante, en la página de ChileAtiende se puede conocer cuál será el día en el que se pagará el beneficio. De esta manera, para tener acceso a esta información, el pensionado solo deberá ingresar su RUT en el sitio antes mencionado.

Página de ChileAtiende.

¿Quiénes lo reciben?

El IPS indica que el aguinaldo por Fiestas Patrias lo reciben las personas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos al 31 de agosto del 2023:

  • Pensionados del IPS que tengan la Pensión Garantizada Universal (PGU) o la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • ·Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social.
  • Pensionados de reparación.
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro que además reciben la PGU, el Aporte Previsional Solidario, de Vejez o de Invalidez, o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.

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