Adopción: cuestión de derechos no de prejuicios

Adopciones


La adopción es la forma en que un niño o niña puede ejercer su derecho a vivir en familia cuando aquella en la que nació no pueda satisfacer ese derecho. En este sentido, es siempre una solución de última ratio, subsidiaria de otras medidas, y supone que se haya efectuado un trabajo previo adecuado destinado a apoyar a la familia de origen para que asuma sus responsabilidades marentales y/o parentales.

Es en este contexto que se deben analizar tres condiciones que debe cumplir una legislación de adopción moderna, y que cumpla con los estándares de un sistema de derechos, acorde con la Convención sobre los Derechos del Niño. Esas condiciojnes son procedimientos rápidos, qué buscan: restituir cuanto antes el derecho al niño o niña que no goza de él; el aseguramiento de que, en el caso concreto, el interés superior del niño o niña exige  prescindir de su familia de origen; y la certeza de ofrecerle una familia que pueda otorgarle los cuidados que requiere durante su crecimiento; sin discriminaciones.

La ausencia de estas condiciones estuvo presente desde un principio en la tramitación del proyecto de ley presentado por el Presidente Piñera en el último semestre de su primer periodo. Esa omisión, en medida explica porque esa iniciativa no logró avanzar en el Congreso, a pesar de la voluntad mostrada por el gobierno de la Presidenta Bachelet, en las indicaciones que presentó y donde se señaló la ausencia de una ley marco que resolviera los principios con los cuales deben resolverse estos nudos. Por eso, la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados decidió dar prioridad a la discusión del proyecto de ley de garantías de derechos de la niñez, que hoy se encuentra en segundo trámite en el Senado.

Sorprende entonces, que el actual Ejecutivo, teniendo a la vista la experiencia y prolongada trayectoria legislativa, prefiera dar urgencia al proyecto de ley de adopción sin impulsar paralelamente el de garantías. Pero, sorprende aún más, que la indicación sustitutiva presentada insista en dar importancia únicamente a una de las condiciones mencionadas, esto es, a la velocidad de los procesos.

No hay preocupación por trabajar con la familia de origen. Solo así se explica que se pretenda establecer un procedimiento de entrega en adopción prenatal, cuyos efectos previsibles consistirán en presionar a las madres en situación vulnerable, en especial a las más pobres y las más jóvenes, para entregar a sus hijos o hijas. La audiencia de ratificación, en que la madre podría revertir su decisión, no será muy efectiva cuando se han arrancado previamente compromisos que presionan la conciencia de la madre. No es difícil recordar lo sucedido hace algunos años con las adopciones promovidas por el sacerdote Gerardo Joannon.

Tampoco se considera la búsqueda de la mejor familia, cuando se consagra como principio decisivo la existencia de roles paternos y maternos, discriminando a parejas homosexuales y a personas solteras, estableciendo un rol fijo para hombres y mujeres, y burlando todas las demandas de igualdad de género y no discriminación que hace hoy la sociedad chilena. Lo más grave es que con ello se reducen las posibilidades del niño o niña de contar con una familia.

Provoca dudas también que entre las condiciones generales exigibles a los adoptantes se incluyan disposiciones de vida socio económicas, es decir, ¿las familias a las que el Estado no les otorga los apoyos necesarios para ver satisfechos sus derechos económicos y sociales, además tendrán prohibido adoptar?

Un elemento crítico adicional es la pretensión de establecer una edad fija para separar la niñez de la adolescencia, distinción que no está presente en la Convención sobre los Derechos del Niño. Esa disposición, que puede ser pertinente en el derecho penal, por motivos de certeza jurídica, no tiene sentido en materia de protección o de adopción, donde lo importante es considerar la autonomía progresiva del niño o niña conforme con su propio desarrollo y no de acuerdo a un límite ficticio homogeneizado.

Muchos aspectos deberán considerarse para implementar una buena reforma en materia de adopción, para que efectivamente constituya un instrumento eficaz para proteger el derecho de niños y niñas a vivir en familia, y no un engaño con criterios discriminatorios, como lo dijo el vocero de la Asociación de Magistrados. El gobierno tiene que entender que no es sólo un problema de velocidad, sino también de una sociedad que reconozca e implemente derechos y que erradique los prejuicios y la discriminación.

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