Autonomía

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Efectivos de las Fuerzas Armadas marchando en el Parque O'Higgins. Foto. Agenciauno


Corrientemente se acepta como definición de "autonomía", la facultad de una persona natural o jurídica para obrar según su criterio, con independencia de la opinión o el deseo de otros. Algunos (columnistas y autoridades) han sostenido que allí estaría el origen del actuar de las FF.AA. y de Orden, haciendo referencia a hechos que, muy posiblemente, terminen siendo calificados como ilícitos por los tribunales de la República.

Una primera consideración obliga a indicar que, aun existiendo autonomía amparada en una norma de rango legal o constitucional, como ocurre muchas veces en nuestro ordenamiento legal, ésta jamás puede alcanzar para dotar de impunidad a un hecho tipificado como delito. Dicho lo anterior, analicemos cuán cierto es que las instituciones armadas tengan amparo de independencia en su gestión.

Hasta la trascendental reforma constitucional, que se tramitara y sancionara en el gobierno del Presidente Lagos, puede sostenerse que los institutos armados gozaban de autonomía, ni más ni menos que en sede constitucional. En efecto, en el texto primitivo de la actual Constitución existían dos normas que importaban dicha inaceptable condición. El Consejo Nacional de Seguridad, norma que formaba parte de un verdadero trípode conservador (Corte Suprema, Tribunal Constitucional), podía representar a cualquier autoridad establecida en la Constitución su opinión frente a cualquier hecho, acto o materia que, a su juicio, atentara gravemente en contra de lo que se denominaba bases de la institucionalidad.

A lo dicho se agregaba una norma, aún más compleja desde la perspectiva de una democracia en forma. Dicho Consejo podía autoconvorse; bastaba que dos de sus miembros lo requirieran (lo integraban los comandantes en Jefe), aun contra la opinión del Presidente de la República. De hecho, en más de una oportunidad, según mi memoria, el primer mandatario hubo de adelantar la convocatoria para evitar el bochorno de la autoconvocatoria.

La otra norma indicativa de esta irritante situación era la inamovilidad absoluta en el cargo con que contaban los superiores de las ramas de las FF.AA. y de Orden.

Como decíamos con la reforma del 2005, ambas disposiciones fueron derogadas. Inamovibles ya no lo son, pues el Presidente de la República puede romper la inamovilidad mediante un decreto fundado en su saber y entender. Si bien la facultad no se ha empleado, su sola existencia ha obligado a dos renuncias de directores de Carabineros. Por su parte, el Consejo de Seguridad derivó en un órgano asesor del mandatario, sólo susceptible de ser convocado por él.

La demora en sancionar esta reforma es harina de otro costal, pero convengamos que muchos de los que hoy gobiernan son quienes deben explicar o, al menos, intentarlo. Puede, con razón, sostenerse que hay por avanzar en el control civil (el propio gobierno ha remitido leyes en ese sentido), pero en sede constitucional no existe la autonomía que se ha insinuado.

No es bueno que a propósito de hechos graves -materia de investigación en Fiscalía o tribunales- se argumente buscando causalidades impertinentes frente al estado de derecho. Hoy, si la máxima autoridad civil estima que ha perdido la confianza en quien detenta el mando institucional, no tiene óbice para llamarlo a retiro.

La ausencia de normas de esta naturaleza contribuyeron, en nuestro pasado reciente, a la ejecución de actos de carácter involutivos, irrepetibles a partir de las modificaciones comentadas. Una buena oportunidad para recordar, aunque no esté de moda la trascendencia de la impronta reformadora que encabezara Ricardo Lagos en su mandato.

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