Columna de Felipe Riesco: Gobierno y predios rústicos: propuesta inconstitucional



El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) ha sometido a participación ciudadana una “Propuesta de modificación OGUC en materia de divisiones de predios rústicos y de subdivisiones, urbanizaciones y edificaciones en área rural”, señalando que esta pretende frenar en los predios rústicos resultantes de subdivisiones aprobadas por el DL 3.516 “la construcción de la “vivienda del propietario y sus trabajadores”, aparentemente amparados en lo admitido en el artículo 55 de la LGUC, pero sin mantener la destinación agrícola, ganadera o forestal de los predios, lo cual ha derivado en el fenómeno conocido como las “parcelas de agrado”.

La propuesta es abiertamente inconstitucional e ilegal, por los siguientes motivos.

En primer término, porque el Decreto Ley N° 3.516 permite que los predios rústicos sean divididos libremente por sus propietarios. Para proceder a la certificación, el SAG únicamente debe verificar que se trate de un predio rústico, que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas y que tengan acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación CORA.

Los predios rústicos son aquellos que tienen “aptitud” agrícola, ganadera o forestal, y no aquellos que se “destinan” a esos fines. La aptitud agrícola que menciona la ley no implica el efectivo destino del predio a actividades agrícolas. Por ello, al hablar del “destino” agrícola, estamos ante un concepto que supera con creces el requisito establecido por el legislador, toda vez que con la palabra “aptitud” se hace referencia a condiciones, capacidades o cualidades referentes a la potencialidad del predio para ser destinado a fines agrícolas, ganadero o forestal. En cambio, el concepto “destino” hace referencia a la consignación, señalamiento o aplicación de una cosa o de un lugar para determinado fin. Prueba de ello, es que el legislador habilita a constituir, por ejemplo, un Derecho Real de Conservación donde el legislador permite restringir o prohibir la explotación agrícola, forestal o de otro tipo.

En segundo término, es abiertamente inconstitucional pues según el inciso segundo del artículo 3° del DL 3.516, corresponde a las Seremi Minvu, al SAG y a las municipalidades respectivas fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en esa legislación, pero esa fiscalización solo puede terminar en la presentación de una denuncia al Juzgado de Policía Local competente y no permite constituir al SAG o al Minvu en verdaderas comisiones especiales, que determinen que una actividad o proyecto infringe la normativa sectorial.

Así, la propuesta de modificación transgrede un mandato constitucional, vulnerando particularmente la garantía al juez natural que integra el derecho a un debido proceso. Por una vía no permitida, esto es, a través de un reglamento, pretende atribuir una competencia que corresponde privativamente a los Juzgados de Policía Local, y de facto ordenan a órganos de la Administración del Estado el juzgamiento de conductas que presumen antijurídicas.

Por Felipe Riesco, asesor jurídico Chile Rural A.G.

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