Columna de Gabriel Celis: Ley de Lobby: una necesaria distinción



Sobre la cuestionada ausencia de un registro que dé cuenta de las reuniones efectuadas por lobistas y autoridades del gobierno que han sido ampliamente recogidas por los medios de comunicación, me ha parecido necesario distinguir entre la ética pública y el cumplimiento estricto de la Ley N° 20.730.

Sin duda, la ética debería ser la senda que guíe la labor pública que realizan los personeros de gobierno, legisladores y autoridades en general. En ese sentido, reuniones de este tipo siempre generarán ruido a la labor pública, y, aunque se dan en una zona gris, éticamente hablando, ninguna autoridad de gobierno debería transitar por ella.

Pero, el tema jurídico clave acá lo constituye el ámbito de aplicación funcional de la Ley de Lobby, el cual no se extiende al registro de reuniones fuera de la formalidad propia del ejercicio de las funciones, que el ordenamiento jurídico atribuye a las autoridades administrativas.

Esto significa que, las reuniones de este tipo, que se celebraron en la casa del lobista y exalcalde de Santiago, Pablo Zalaquett, en las que estuvieron presente autoridades y políticos de todo el espectro político, no se constituyen como una práctica que vaya en contra de la Ley de Lobby.

Sin embargo y vuelvo a enfatizar, son cuestionables desde la ética pública, más allá que no estemos en presencia de una ilegalidad desde el punto de vista del Derecho Administrativo que rige estas materias sobre transparencia.

En particular, y si bien todos los partícipes de las cuestionadas reuniones encasillan en la definición de sujetos activos (art. 4°) y pasivos (art. 3°) de la Ley de Lobby, cabe destacar que el art. 8 No 1 de la Ley 20.730, alude expresamente a que los registros de audiencia pública operan en aquellos casos en que el sujeto activo proceda a “solicitar reunión o audiencia”, de manera que este aspecto constituye una de las exigencias para la aplicabilidad de la mencionada normativa, que en el bullado caso de las reuniones entre autoridades políticas en la casa de un lobista no se configura, por cuanto no se trató de solicitudes de audiencia requeridas a instancia de Zalaquett con autoridades en el ejercicio de sus funciones, en horarios y recintos públicos, sino de encuentros informales concertados en un recinto particular.

En definitiva, se pueden formular, por cierto, severas críticas a tales encuentros, desde la perspectiva de la ética pública o incluso de la probidad administrativa, pero en ningún caso aseverar un incumplimiento de la Ley de Lobby, como erróneamente se ha informado por diversos medios de comunicación, los cuales tampoco han indagado acerca de las deficiencias y vacíos de la legislación, que es otra temática que también resulta cuestionable desde la perspectiva de la pasividad legislativa de los órganos colegisladores, donde queda a la luz, un evidente vacío normativo.

Lo que resta hoy es velar por mantener los estándares de probidad en nuestro país y tomar el revuelo causado por estas reuniones como una oportunidad para que nuestros legisladores complementen las importantes lagunas que presenta nuestra legislación acerca del lobby, y, que aún existen también en las normas sobre probidad administrativa.

Por Gabriel Celis, director Escuela de Derecho-Campus Santiago, Universidad de Talca

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