Columna de Jorge Ossandón: Derecho a la vivienda y su protección



Todos aspiran a una vivienda propia. Aquel lugar íntimo y necesario, donde se desarrollan las personas y convive la familia. Así, la Constitución y el anteproyecto la reconocen como el núcleo fundamental de la sociedad y la vivienda no puede entenderse fuera del contexto familiar. Por lo mismo, el anteproyecto eleva a la vivienda a derecho fundamental, buscando que esa consagración sea protegida y promocionada.

Entonces, ¿cómo lograr su adecuada protección y máxima realización, si el mismo Estado podría vulnerarlo por el no pago de un tributo? Todo derecho fundamental no puede estar sujeto a requisito, condición o tributo que lo pueda afectar en su esencia y ejercicio, como lo señala el art. 23 del anteproyecto.

Paradójicamente, el no pago de las contribuciones implica el embargo de la propiedad, lo que lleva a suponer que este impuesto configura una suerte de arriendo permanente en beneficio precisamente del Estado, y lleva en último término a una persona o familia (cualquier sea su estrato social) a ejecutar su hogar para su pago, con todo el drama personal y familiar que eso acarrea, afectando siempre en mayor medida a la clase media.

Pero, en el fondo, la casa es “propia”, no es del Estado, y es para vivir, no para generar renta. No debe asimilarse a una fábrica, empresa o un local comercial, los que sí están destinados a generar utilidades. La vivienda es para hacer hogar, principal fuente de ahorro para muchos, en especial para la clase media, adquirida con esfuerzo y además con recursos que normalmente ya pagaron impuestos y que, además, cuando sea vendida lo más probable es que también los pague.

La propuesta ha generado dudas, que merecen su atención. Principalmente se dice que los dueños del 23% de los inmuebles habitacionales paga contribuciones son los más ricos. Pero afirmar eso es no entender cómo funciona este impuesto, ya que se calcula en base al avalúo de la propiedad, no de la riqueza de sus dueños, lo que significa que sus ingresos no importan en el cálculo, y por esa razón hay personas que igualmente pagan este impuesto independiente de su situación económica, aun cuando no perciban grandes ingresos o enfrenten situaciones financieras imprevistas, como perder el empleo, una enfermedad costosa, entre otras.

Se dice también que se deja sin financiamiento a las municipalidades. Claro, dejan de recibir recursos, pero ¿las dejan sin financiamiento?, ¿dependen esencialmente de las contribuciones a la vivienda principal? A nuestro juicio, no, ya que tienen otros ingresos, como son las contribuciones por inmuebles comerciales, industriales, sitios eriazos, además de los otros habitacionales (que no serían la vivienda principal), patentes comerciales, mineras, permisos de circulación, aportes del gobierno central, cobros por prestaciones específicas, transferencias de vehículos, entre otros, y además, de los fondos provenientes del mismo Fondo Común Municipal que se alimenta de estos mismos conceptos.

De todas formas y para evitar un cambio presupuestario abrupto, creemos necesario un artículo transitorio que establezca una eliminación progresiva y permita al legislador a buscar alternativas de financiamiento en un periodo razonable.

Entonces, ¿vale la pena esta liberación? A nuestro juicio, sí. El Estado no puede anteponer un tributo a proteger un derecho fundamental para las familias, por lo que su eliminación a nivel constitucional pareciera ser del todo justificable.

Por Jorge Ossandón, consejero constitucional

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