Columna de María Isabel Cornejo: Tesis de pedofilia y límites a la libertad académica



La publicación de dos tesis que tratan la pedofilia ha causado gran revuelo, trascendiendo más allá del ámbito académico. Sin conocer el contenido de dichas tesis, sus títulos y unas dedicatorias muy polémicas podrían interpretarse como apología de la pedofilia. Ninguna verdadera tesis de investigación, rectamente realizada, transgrede límites éticos o jurídicos. Es universal y unánime el rechazo a la pedofilia y pederastia, y lo que cabe discutir es la calidad académica de los textos.

La libertad académica no es ni más ni menos que un derecho reconocido a todo docente e investigador calificado. Se consagra en diversas constituciones latinoamericanas como Argentina, Brasil, Colombia, México, Uruguay, así como europeas (Italia, Alemania, España, en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea). Con matices, también en otros continentes. Este derecho se encuentra previsto por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 del ONU y por directrices de Unesco.

Como pasa con todas las libertades, el reconocimiento de la libertad académica no señala los límites del contenido admisible; solamente protege a sus titulares de intervenciones indebidas, en particular las provenientes de los poderes públicos. La previsión de una especifica libertad para docentes e investigadores, de manera distinta de la libertad de pensamiento de toda persona, considera la importancia de la ciencia y su enseñanza en la sociedad y señala un estatuto especial para la indagación científica, diferente de la simple expresión de ideas o creencias.

Las tesis aludidas plantean la cuestión de la libertad académica y su posible aplicación a trabajos realizados por estudiantes.

Pensamos que la libertad académica se extiende tanto a académicos como a los estudiantes, quienes deben participar activamente en la actividad didáctica y científica: en caso contrario no disfrutarían del derecho a la educación en su plenitud. Suponiendo que realizan sus trabajos bajo supervisión, imponer limitaciones afectaría también la libertad de cátedra de sus profesores.

Aparentemente, ya desde el título y las dedicatorias pareciera ser que la posición de los tesistas no se condice con una genuina búsqueda científica, es decir, avaladas bajo certidumbres metodológicamente fundadas de forma ecuánime. Tales expresiones sugieren, no un sobrio trabajo de análisis y reflexión, sino una manifestación de posturas y opiniones sin apoyo en métodos apropiados de demostración y refutación. Si tal fuera el caso, dejan de ser trabajos científicos y caen en la categoría de manifestaciones que podrían interpretarse como avalando comportamientos moral y jurídicamente reprochables bajo los actuales cánones socialmente consensuados.

Por María Isabel Cornejo, directora grupo de Investigación en neuroderechos, IA, metaverso (Neurometa) U. Autónoma de Chile

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