Columna de Rodrigo Delaveau: Recurso de proteccción, urgente rediseño institucional

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Agencia Uno.


Bastante se ha comentado en los medios sobre los efectos de las sentencias recaídas en recursos de protección. Esta acción cautelar, si bien ha tenido una eficaz aplicación en el tribunal donde se interpone el recurso, esto es, en las cortes de apelaciones respectivas, -tribunal competente para conocer primera instancia- su paso por la Corte Suprema no ha estado exenta de controversias y críticas.

En efecto, la Constitución establece esta acción para proteger a quien ha sido afectado en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales. En este cometido, las cortes de apelaciones han configurado un sistema donde existe debido proceso, bilateralidad de la audiencia, alegatos, y medios concretos para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Sin embargo, en parte alguna de la Carta Fundamental se establece la potestad de la Corte Suprema para conocer de la apelación de dicha acción. Esta facultad, se la atribuyó el máximo tribunal mediante un auto acordado, dictado por ella misma, originalmente en 1977 de acuerdo con lo establecido en el Acta Constitucional N°3 de 1976. A nivel comparado, esto constituye una anomalía desde el punto de vista del diseño constitucional. Así, tal como lo ha denunciado desde hace más de 20 años el profesor Humberto Nogueira “Chile es el único país con Tribunal Constitucional (…) al cual no se le otorga competencia en materia de amparo de derecho humanos o fundamentales, debilitando la fuerza normativa de la Constitución en materia de derechos esenciales y su interpretación unificadora.”

Lo anterior no solo constituye una anomalía frente al derecho comparado: resulta la causa principal del denominado “choque de trenes” entre magistraturas (Corte Suprema y Tribunal Constitucional) que, por un lado, provoca una atomización de la interpretación constitucional, y por otro, la imposibilidad material que se imparta justicia constitucional cautelar de manera certera y expedita. Y es que -aún en el evento que desaparecieran las 150.000 causas al año que debe conocer la Corte Suprema por vía de la protección en materia de Isapres- existen más de 6.000 recursos interpuestos que no dicen relación con este asunto, los que deben ser resueltos por la tercera sala. Si hiciéramos el ejercicio aritmético de suprimir todos los recursos sobre Isapres, aun así, la Corte Suprema debería conocer, juzgar y redactar más 25 causas diarias. Considerando los casos de Isapre, ese número se eleva a 620 recursos al día.

Resulta indispensable, en consecuencia, considerar en el debate constitucional, una instancia recursiva que no se limite simplemente a traspasar una eventual segunda instancia a la Corte Constitucional (ello sólo contribuiría a colapsar ésta última) sino a sustitución de la apelación por una acción extraordinaria que apunte sólo a unificar la jurisprudencia en casos muy puntuales, labor que el derecho comparado corresponde uniformemente a las cortes encargadas de ejercer el control de constitucionalidad. Lo anterior, no solo por ser su especialidad, sino porque fueron concebidos por Hans Kelsen -hace más de 100 años- precisamente para no contaminar a los tribunales ordinarios con decisiones que afectaran el sistema político. Como argumenta el profesor Nogueira, ello otorgaría “un parámetro único y seguro en la aplicación de los derechos” liberando de paso la carga injustificada que pesa sobre la Corte Suprema para que pueda realizar su insustituible labor de tribunal de casación y última palabra en los casos concretos que le corresponda conocer, como interprete final de la ley. Del brazo de esta mayor certeza jurídica, superaríamos en gran medida el choque entre instituciones con competencias sobrepuestas, sin peligros de invadir la separación de poderes, donde cada jurisdicción se enfocaría a lo que cada una sabe hacer mejor: decir el derecho en la esfera de sus atribuciones.

Por Rodrigo Delaveau S., abogado.

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