Compleja situación en la Contraloría



El contralor general de la República experimentó un ominoso revés judicial, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera un recurso de protección presentado por la exsubcontralora, en el cual se hacía ver que su remoción del cargo por parte del contralor era ilegal y contravenía una serie de garantías constitucionales, lo que fue validado por los ministros de corte sin votos en contra, ordenando que la restituyan en su cargo.

Aun cuando el Consejo de Defensa del Estado anunció que apelará de este fallo ante la Corte Suprema, la contundencia de la resolución hace difícil que pueda ser revertida, en particular porque en su fundamentación jurídica se recoge con meridiana claridad que el contralor carece de las facultades para remover a su subordinada. Tal presupuesto se funda en que la norma es expresa en cuanto a que si bien el contralor tiene la facultad de nombrar al segundo a bordo de la institución, este último goza de las prerrogativas e inamovilidad propias de los miembros de los tribunales superiores de justicia, por lo que solo podrá ser removido en virtud de un juicio de amovilidad.

La corte recogió también el argumento de que en el caso de la figura del subcontralor no cabe aducir la causal de pérdida de confianza para solicitar su remoción -como lo había justificado el contralor en su defensa-, y que ha resultado discriminatorio que una de las razones de la pérdida de confianza se funde en la citación que la Fiscalía cursó a la exsubcontralora para declarar en el caso de fraude en Carabineros, en circunstancias que anteriores subcontralores que también declararon en procesos judiciales no perdieron el cargo en razón de ello.

Resulta ciertamente preocupante que quien por mandato constitucional tiene la misión de llevar el control de legalidad en las actuaciones de las instituciones del Estado, haya tropezado en gruesos errores de interpretación de las normas jurídicas -especialmente en aquellas referidas a su propia institución-, incurriendo en actuaciones ilegales, en particular cuando el tenor literal de la norma resulta bastante claro. Esta situación deja al contralor en un incómodo pie, y en la medida que la Corte Suprema ratifique este fallo probablemente su propia continuidad en el cargo tenderá a hacerse insostenible.

Las autoridades de alta jerarquía como es el caso del contralor general de la República, deben poner especial celo para salvaguardar el cuidado de las instituciones, y no exponerlas a tensiones que las desprestigian y que alteran su normal funcionamiento. Aun cuando se ha intentado transmitir que la Contraloría no verá afectado su quehacer a raíz de este episodio, es evidente que la fractura interna que se ha abierto hace difícil que no tenga algún impacto.

Si bien hay voces que han expresado reparos técnicos hacia la actual ley que rige la institucionalidad de la Contraloría, al crear una situación aparentemente anómala como es el hecho de que el subcontralor no pueda ser removido por su superior jerárquico, en realidad tal inamovilidad funciona en los hechos como una suerte de contrapeso a la figura del contralor, útil para poder dejar en evidencia actuaciones que se aparten de la norma.

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