Constitución pro inseguridad



SEÑOR DIRECTOR:

En una semana en que se produce la detención de Héctor Llaitul y el gobierno comienza un bizantino camino de explicaciones, coronado con un llamado de una exministra a un prófugo de la justicia, aparece nuevamente el espíritu fantasmagórico que recorrió los pasillos de ciertos sectores en la Convención Constitucional.

La detención de Llaitul y la torpeza del gobierno en el manejo de la crisis dicen relación con una connivencia, simpatía y apoyo a acciones violentas por parte de una izquierda radical y al temor atávico de enfrentar el orden público sin resquemores ideológicos.

El texto de nueva Constitución lo demuestra con claridad. A cuatro días de iniciarse el proceso constituyente, el pleno de la Convención aprobó por amplia mayoría (105 votos) una declaración en favor de la liberación de los llamados “presos políticos de la revuelta”, “la liberación del territorio del Walmapu” y la “libertad de los presos de la revuelta”.

El espíritu y el tono con que se construiría el nuevo texto en materia de terrorismo, orden público y seguridad quedarían fijados en ese momento.

La palabra “terrorismo” no existe en el texto propuesto -actualmente se le considera en la Constitución vigente- como contrario a los derechos humanos. Alemania, Perú, Reino Unido y Portugal son ejemplos de incorporación de normas constitucionales para combatir el terrorismo y el uso de la violencia como método de acción política.

A lo anterior, deben sumarse normas que complejizan la persecución del delito en el nuevo texto constitucional. En primer lugar, la no atención de la población por la Defensoría de las víctimas de delitos, tan solicitada a través de iniciativas populares de norma. En segundo lugar, la indemnización del Estado a personas que, sometidas a prisión preventiva, son declaradas posteriormente inocentes. Esto podría inhibir a jueces en la aplicación de esta medida cautelar, ya que serán sometidos periódicamente a evaluación de su “gestión” por el todopoderoso Consejo de la Justicia, exponiendo innecesariamente a las víctimas.

Debe agregarse la eliminación del estado de excepción constitucional de emergencia para enfrentar graves alteraciones al orden público en el texto que se votará. Baste solo recordar en la historia de la discusión constitucional que constituyentes argumentaron en favor de su eliminación para no criminalizar “el movimiento social”.

Los chilenos quieren una Constitución que rechace al terrorismo, violencia y delincuencia. Al contrario de la Constitución vigente, el nuevo texto constitucional no lo asegura.

Gabriel Alemparte M.

Francisco Orrego B.

Abogados

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