Cuestionada reforma de la Convención al Ministerio Público

La intención de hacer desaparecer la figura del fiscal nacional y reemplazarlo por un consejo superior arriesga burocratizar al organismo y diluir las responsabilidades por la eficacia de la persecución penal frente a la ciudadanía.



Ha sido objeto de fuerte controversia la propuesta aprobada por la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional relativa al Ministerio Público, estableciendo que dejará de existir la figura del fiscal nacional -quien actualmente tiene a su cargo la dirección general del ente persecutor- para ser reemplazado por un consejo superior que estará integrado por siete personas, tres de las cuales serán elegidas entre los propios fiscales, una por los funcionarios de la entidad y otros tres designados por el Congreso, previa selección mediante concurso público.

Los cuestionamientos han provenido no solo desde ex altos personeros de la Fiscalía así como del mundo de la academia, sino incluso de la totalidad de los gremios que agrupan a los distintos estamentos funcionarios del Ministerio Público. Con tal alto nivel de disconformidad, parecería razonable que estas propuestas fueran objeto de una revisión en profundidad, donde cabe esperar que el Pleno rechace estas normas para que la comisión respectiva enmiende el curso de las reformas que pretende llevar a cabo.

Los reproches a este diseño apuntan, entre otros aspectos, a que la dirección del organismo se hará lenta y mucho más burocrática, y desde luego contribuirá a diluir las responsabilidades si es que no hay conformidad en la forma como se están llevando a cabo las persecuciones penales. Para que un organismo de esta naturaleza pueda llevar a cabo eficientemente su labor, es fundamental apuntar a un diseño que permita una gestión ágil, y aun cuando en tal sentido la actual estructura del Ministerio Público puede ser objeto de perfeccionamientos, ello se favorece al hacer recaer en el fiscal nacional la dirección central así como la responsabilidad por el funcionamiento del organismo -de hecho el Congreso puede pedir su remoción, mediante un proceso ante la Corte Suprema-, contando para ello con una serie de facultades para agilizar investigaciones o resolver contiendas que puedan surgir entre los propios fiscales. Existe además un Consejo General -compuesto por los fiscales regionales- que cumple un rol consultivo y asesor del fiscal nacional.

Es previsible que en un consejo a cargo de la dirección del organismo establecer directrices generales o llevar a cabo movimientos dentro de las fiscalías se hará más engorroso, lo que arriesga que la persecución penal pierda eficacia, algo que iría totalmente en contra de uno de los objetivos centrales del proceso constituyente, que es devolver la confianza ciudadana en las instituciones de la República.

Es un hecho que la labor de la actual Fiscalía ha sido objeto de fuertes reparos -particularmente cuestionados han sido los criterios que ha empleado para perseguir los casos de financiamiento irregular de la política, o las razones por las cuales miles de casos se archivan o se deja de perseverar-, de lo cual la Convención se ha hecho eco. Pero para efectos de hacerse cargo de estas demandas parece insensato que se esté eligiendo un modelo de gestión que no tiene parangón en la experiencia internacional -desatendiendo que el objetivo central debería ser cómo reforzar la rendición de cuentas del fiscal nacional ante la ciudadanía-, lo que desde luego no contribuye a prestigiar el rol de la instancia de la constituyente.

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