Dilaciones en "Aula Segura"



La tramitación del proyecto "Aula Segura" -iniciativa del gobierno que busca agilizar la expulsión de estudiantes sorprendidos en graves actos vandálicos- ha encontrado fuerte resistencia en sectores de oposición, y para esos efectos se han desplegado una serie de maniobras dilatorias impidiendo que el proyecto pudiera ser tramitado dentro de los plazos de urgencia que fijó el gobierno.

La decisión de la sala del Senado de enviar el proyecto a la Comisión de Constitución para un análisis previo de la costitucionalidad de ciertas normas probablemente buscó el objetivo de que la iniciativa fuera tachada desde un principio como contraria a la carta fundamental, lo que efectivamente ocurrió. Aun cuando esta calificación no impide que el proyecto siga su tramitación, le añade un inconveniente sesgo y de paso invade las atribuciones propias del Tribunal Constitucional, única instancia llamada a pronunciarse sobre el carácter constitucional de las normas.

Los parlamentarios que alegan la vulneración de normas constitucionales en "Aula Segura" han hecho el punto de que el proyecto transgrede las normas del debido proceso, al imponer una sanción severa como la expulsión sin que el alumno cuente con el suficiente tiempo para preparar su defensa -la medida podría ejecutarse en un plazo de cinco días-, y porque la sanción se antepondría a un proceso previo; además, han hecho ver que la violencia escolar es un fenómeno más complejo, que exige una mirada integral.

Aun cuando estas consideraciones son atendibles, no deben ser justificativo para dilatar -probablemente por razones ideológicas antes que propiamente jurídicas- la aplicación de medidas disciplinarias más severas frente a los graves cuadros de violencia escolar que han alcanzado niveles de agresividad sin precedente. Dichas sanciones deben armonizarse con la actual exigencia de que los procesos de cancelación de matrícula deben respetar un procedimiento justo y racional, además de brindar instancias de apelación al alumno. El proyecto del gobierno contempla de hecho la posibilidad de apelar, y el que algunos legisladores estimen que dicho plazo es insuficiente -algo desde luego discutible- no lo hace de suyo inconstitucional, pudiendo en todo caso explorarse fórmulas en la discusión legislativa que, por ejemplo, amplíen este período, manteniendo en el intertanto la suspensión del alumno.

Frente a hechos gravísimos como la tenencia de armamento, artefactos explosivos o la agresión al resto de la comunidad escolar que provoque lesiones físicas -las materias que "Aula Segura" incorpora como causal de expulsión- la sociedad debe dar señales inequívocas de que no habrá espacio para tolerar tales conductas. Ello justifica que los directores de establecimientos cuenten con una herramienta efectiva para remover en forma expedita a aquellos alumnos que ponen en grave riesgo la convivencia o la seguridad del resto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación debe aportar más antecedentes de cómo el Estado se hará cargo de aquellos alumnos sancionados, no solo en su reubicación, sino en una contención integral, pues es evidente que un menor de edad que incurre en esos niveles de violencia requiere una intervención urgente, de especial complejidad.

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