Discrecionalidad en pensiones de gracia



Una investigación periodística de este medio reveló la amplia discrecionalidad con que la Presidencia de la República ha ejercido su facultad para otorgar pensiones de gracia, un beneficio que por su naturaleza debería estar destinado únicamente para casos excepcionales, algo que en los hechos no parece haber ocurrido a la luz de la variada gama de personas y organizaciones gremiales que aparecen recibiendo dicha pensión.

Las pensiones de gracia constituyen un beneficio de antigua data en nuestra legislación -cuyo otorgamiento corresponde al Presidente de la República-, y su sentido es reconocer a personas que han prestado distinguidos servicios a la patria, a quienes han sido afectadas por accidentes o catástrofes naturales -respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión- o quienes se encuentren incapacitados o con graves dificultades para ejercer labores remuneradas que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que vive a sus expensas. La misma ley establece que el mandatario podrá otorgar pensiones de gracia, aunque no se reúnan los requisitos establecidos en la ley respectiva, "en casos calificados y por decreto supremo fundado".

Es evidente que el propio marco legal es el que abre la puerta para la discrecionalidad, lo que ha permitido que junto con casos de alta vulneración social o afectados por graves desgracias personales, también aparezcan beneficiados una serie de artistas o dirigentes políticos; incluso figura la "mujer metralleta", quien integró un comando terrorista y en esa condición resultó herida, al protagonizar un sangriento rescate.

Situaciones evidentemente escandalosas como este último caso, o de discutible pertinencia, justifican que esta facultad presidencial sea objeto de una reformulación, a fin de acotar los criterios con que actualmente se otorgan las pensiones de gracia, y recuperar el espíritu de excepcionalidad que debería caracterizar a estos beneficios, cerrando espacio para la tentación de conceder "regalos" o "prebendas" a grupos de interés.

Cabe tener presente que el mandatario tiene la facultad de decretar del orden de 1.500 pensiones de gracia por año, y el monto total ya comprometido en el pago de dichos beneficios supera los US$ 70 millones; se trata de una partida significativa de recursos públicos, cuyo buen uso no está suficientemente asegurado bajo el actual marco normativo. Aun cuando éste contempla que para efectos de las pensiones de gracia el Presidente debe nombrar una comisión especial que lo asesore en el estudio de las solicitudes, en la práctica ésta se encuentra integrada por funcionarios de directa confianza de la Presidencia, lo que no asegura objetividad ni suficiente contrapeso a la facultad presidencial.

Cabría pensar entonces en un órgano que no dependa de la Presidencia, al cual se deberían canalizar las peticiones de pensiones de gracia y sea dicha instancia la que proponga al mandatario la nómina de beneficiados, para que éste resuelva. El reciente anuncio del Ministerio del Interior en cuanto a reducir en un tercio dichas pensiones -ello motivado por esta investigación periodística- aun cuando es un paso valioso, sigue siendo insuficiente para asegurar que no exista un uso discrecional de los fondos públicos.

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