El agua y nuevos delitos



Por Pilar Hazbun, coordinadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo

Un proyecto de ley que busca incorporar al Código Penal nuevos delitos que afecten a las aguas y también hacer responsables a las personas jurídicas por la comisión de los mismos, fue aprobado la semana pasada por la Cámara de Diputados. La moción parlamentaria pretende sancionar con presidio, altas multas y una nueva pena accesoria, consistente en la suspensión temporal del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas a el que, sin autorización o contraviniendo la normativa aplicable, extraiga, usurpe o contamine aguas terrestres. Las penas se agravan si se genera daño o grave daño al medio ambiente y/o riesgo o grave riesgo a la salud de las personas, pudiendo llegar incluso a 15 años de cárcel y multas de hasta $450 millones aproximadamente.

Según los autores de la moción, el fundamento que hay detrás sería crear sanciones acordes a los daños a fin de evitar la afectación de los recursos hídricos por parte de particulares y generar mayor conciencia sobre la importancia del agua y su cuidado, especialmente en un contexto de sequía. Sin embargo, la consagración de nuevos delitos no garantiza necesariamente un sistema efectivo de protección y difícilmente resolverá la problemática de fondo que pretende combatir la iniciativa. Fuera de ello, hay algunos aspectos que no quedaron bien resueltos y ameritan una revisión más profunda en el Senado.

Primero, el proyecto de ley incluye nuevos tipos penales que colisionan con delitos ya consagrados en la legislación. El Código Penal actual sanciona determinados delitos de usurpación de las aguas, que tienen asociada otra penalidad y que no son derogados por este proyecto. Por su parte, el artículo 136 de la Ley de Pesca -recientemente modificado el 2019- ya establece un delito de contaminación de las aguas, que acarrea responsabilidad penal de las personas jurídicas. Teniendo en cuenta ello, además de la existencia de infracciones y sanciones administrativas contempladas en el Código de Aguas, resulta fundamental velar por la armonía del ordenamiento jurídico, a fin de evitar una doble sanción por un mismo hecho. Así también, se podría generar cierta incongruencia en relación a otros proyectos de ley en tramitación que pretenden tipificar delitos ambientales.

Segundo, la amplitud de los tipos penales involucrados, en especial de las agravantes relativas al daño al medio ambiente y riesgo para la salud de las personas, es otro aspecto que debe revisarse. Al igual que en el proyecto de ley de delitos ambientales que se tramita en el Senado, la iniciativa utiliza conceptos poco delimitados, lo que podría implicar una infracción al principio de tipicidad que exige una descripción clara y precisa de la conducta que se va a sancionar.

Finalmente, cómo se concilia el rol del juez penal con el del tribunal ambiental en lo que respecta a la determinación del daño ambiental y quién debería ejercer la acción penal en esta materia son puntos que también deben ser abordados con mayor detención, al igual que examinar si las penas propuestas cumplen con el principio de proporcionalidad.

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