Elecciones y nueva Constitución

la-moneda-1


Por Pilar Hazbun, coordinadora Programa Legislativo Libertad y Desarrollo

Las elecciones de este domingo se realizarán en un contexto en que actualmente se debate sobre el régimen político a consagrar en la nueva Constitución. Lo anterior no es irrelevante y la ciudadanía debe saber que, a la fecha, no existen garantías de que quien resulte electo Presidente se mantenga los cuatro años de su período presidencial. Por su parte, tampoco existe la seguridad de que quienes hayan resultado electos diputados y senadores en la elección de noviembre pasado, conserven sus cargos hasta fines de su período.

Por la superposición que se produce entre las elecciones y el proceso constitucional, algunos convencionales constituyentes de Vamos por Chile ingresaron una iniciativa de norma constitucional que busca respetar la duración del mandato de las autoridades electas por votación popular. En concreto, pretenden incorporar un artículo transitorio en el sentido que la propuesta de texto constitucional “no alterará el período ni las atribuciones de las autoridades que hayan sido electas por votación popular durante el funcionamiento de la Convención Constitucional”, que es concordante con el artículo 138 de la Constitución que dispone que “la nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial”.

En paralelo, y dada la proximidad de la segunda vuelta presidencial, algunos convencionales solicitaron a la mesa votar antes del 19 de diciembre próximo, un proyecto de acuerdo para garantizar el respeto del período presidencial y legislativo a lo menos hasta el 2026. Sin embargo, la mesa directiva acordó por mayoría y sin especificar razones, no admitirlo a deliberación y votación del pleno.

Sin perjuicio del citado artículo 138 -que sabemos admite excepciones que han dado lugar a diversas interpretaciones- y de la propuesta de norma ingresada que deberá tramitarse en un futuro, es lamentable que la mesa haya desperdiciado la oportunidad de que el pleno de la Convención despejara este asunto antes del próximo domingo. En tiempos de incertidumbre y no obstante lo que se resuelva en la nueva Constitución sobre régimen de gobierno, dejar algunas definiciones importantes, como lo es la duración y/o atribuciones de la figura presidencial a merced de quien resulte electo Presidente, solo contribuye a disminuir la confianza en la Convención Constitucional.

En ese sentido, la Convención tenía en sus manos -aunque aún tiene en realidad- la posibilidad de entregar una señal política potente en aras de otorgar mayor seguridad jurídica a los electores y proteger la democracia. Lo anterior, por cuanto no hay que olvidar que el fundamento que está detrás de una propuesta como la planteada es en definitiva resguardar la voluntad popular expresada en las elecciones democráticas. La Convención no es soberana y debe respetar la soberanía que reside esencialmente en la nación.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.