Falla de origen

Corte Suprema, tribunales


Por Paula Vial, abogada penalista, profesora de Derecho UC

Pocas necesidades legislativas podrían concitar un apoyo más unánime y transversal que la urgencia por contar con un nuevo Código Penal (CP), por lo que más allá de críticas puntuales que se puedan realizar al proyecto, no cabe sino partir celebrando la posibilidad de que por fin se discuta un nuevo texto. A casi 150 años de la promulgación de nuestro actual CP, de 1874, los cambios en nuestra sociedad son indiscutibles, pero se han acentuado en los últimos años, como lo evidencian procesos sociales como el estallido de octubre de 2019 en adelante o la Convención Constitucional y su composición diversa y profundos debates.

Sin embargo, esa misma urgencia hace que la oportunidad sea poco feliz, considerando que el gobierno termina su período sin que exista continuidad de signo político, con lo que entrega simbólicamente un proyecto que debe ser apoyado y empujado por el nuevo Ejecutivo, aunque se trate de un proyecto ajeno.

El nuevo texto incluye una serie de innovaciones -además de que el solo hecho de que sea un nuevo cuerpo normativo, integral y moderno, es una en sí misma-, como la propuesta de un nuevo sistema de penas, los énfasis modernizadores en delitos económicos y responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como la incorporación de toda una gama de delitos que responden a la nueva criminalidad de nuestros tiempos. Sin perjuicio del proceso constituyente, resulta también una oportunidad para la incorporación transversal de los principios de DD.HH. y su regulación internacional, especialmente en la protección de grupos vulnerables.

La importante brecha entre el marco penal de cada delito (llamémoslo expectativa popular y la pena que se aplica finalmente en el caso específico) produciría frustración ciudadana y sensación de impunidad, lo que empuja el cambio al sistema de penas y de determinación de aquellas. Sin embargo, la certeza de que una serie de delitos solo podrán ser sancionados con penas privativas de libertad efectivas no supone un avance si las penas de cárcel no están logrando la finalidad de reinsertar. Y para ello es imprescindible invertir en una reforma penitenciaria seria, ahora ya, como requisito de funcionamiento del sistema penal.

El proyecto, que surge de la síntesis de los anteproyectos de 2013, 2015 y 2018, tiene una falla de origen, difícil de subsanar, aunque seguramente el trabajo legislativo incorporará muchas modificaciones, y es que fue el resultado de comisiones integradas exclusivamente por hombres. Ninguna mujer penalista aportó con su visión al proyecto que se discutirá en el Congreso, salvo en puntuales y acotadas colaboraciones a las comisiones permanentes. Se dirá que las revisiones y aportes en el propio Ministerio de Justicia y DD.HH., así como en las distintas facultades de Derecho e instituciones cuyas opiniones fueron consultadas, matizan esta grave deficiencia, pero indudablemente resulta insuficiente y sigue sorprendiendo negativamente.

Se indica, con razón, que el actual CP ha vivido una especie de deconstrucción con las innumerables modificaciones que ha sufrido en este siglo y medio de existencia, con consecuencias graves de falta de sistematicidad y proporcionalidad, lo que “ha incrementado las dificultades de aplicación, interpretación y ejecución de las normas y principios que integran y conforman el Sistema Penal”.

Sin embargo, en la construcción del proyecto faltó paradojalmente mayor deconstrucción de sus miembros, que notaran y rechazaran ser parte de una tarea tan fundamental sin mujeres, lo que redunda en una concepción y propuesta que no considera la perspectiva de género, ni en su origen ni en su resultado.

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