La Hidra de Lerna



Por Ximena Chong, abogada

Las expectativas puestas en el proceso constituyente son altas. Y no podría ser de otra manera; se trata de una instancia de deliberación paritaria, que va a proponer un diseño de distribución del poder, orientado al fortalecimiento de la democracia, basado en el reconocimiento de los derechos fundamentales de todas y todos, y que, por fin, desarticule enclaves autoritarios residentes en el texto actual, y otras “trampas”, para usar la nomenclatura instalada por Fernando Atria desde antes de 2013.

El Ministerio Público “aterriza” en la C80, recién al despuntar este siglo, a propósito de la instalación del sistema penal acusatorio, que vino a reemplazar al vetusto proceso inquisitivo, criticado por el abuso de la prisión preventiva, su secretismo, la casi nula capacidad exhibida ante la corrupción, la criminalidad económica y las violaciones de derechos humanos, y por sus irreconciliables tensiones con la garantía de debido proceso.

Las funciones básicas de la Fiscalía: investigar, llevar los casos a juicio y dar protección a las víctimas, no se pueden divorciar del rol de dar eficacia al derecho, que implica, como ha reiterado Mauricio Duce en los últimos días, dinamizar la etapa de indagación, convocar a equipos multidisciplinarios, coordinar el trabajo policial, y gestionar las cargas, posibilitando el funcionamiento del sistema de justicia criminal.

Modelo y actores, uno y otros, van de la mano. De ahí que la propuesta para el Ministerio Público, emanada de la Comisión de Sistemas de Justicia, ha generado una seguidilla de opiniones de expertas y expertos, alertando de sus riesgos y debilidades.

Es evidente la necesidad de introducir cambios, correcciones y mejoras a la gobernanza de la Fiscalía, de manera de responder a justos reclamos de la ciudadanía en materia de nombramiento y perfiles de autoridades y fiscales, transparencia en la gestión y toma de decisiones, control, rendición de cuentas, legitimidad democrática y responsabilidad. Esos cambios han de encaminarse al fortalecimiento de las capacidades del Ministerio Público, para dar cuenta de las tareas descritas. ¿Se logra esto con la propuesta que conocimos esta semana?; al menos con varias de sus reglas, no.

Investigar delitos complejos, cometidos por estructuras organizadas de poder, criminalidad organizada trasnacional, empresarial, o corrupción, requiere determinaciones claras, oportunas y sin ambages. Dos cuerpos colegiados a la cabeza del Ministerio Público restan a esos objetivos. No conocemos experiencias similares a nivel comparado, y aquello halla su explicación en la naturaleza de la función.

Separar la definición de la política criminal del órgano que provee los recursos para materializarla, anuncia graves dificultades. La forma de integración del Consejo Superior, como se plantea, entraña instalar prácticas clientelares, endogámicas y zonas grises en materia de probidad.

No pretendemos formar parte de un coro catastrofista, sino proporcionar mejores elementos para un debate fundamental.

Aunque existan buenas intenciones, el Ministerio Público no encaja con la imagen de la Hidra de Lerna; por lo demás, ya sabemos cómo terminó esa historia.

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