“Ley corta” para grandes empresas

30 Octubre 2017 Imagenes de la planta de Fundicion y trabajadores de Gerdau. Foto Andres Perez EMPRESA - INDUSTRIA METALURGICA - OBREROS - TRABAJADORES - OPERARIOS - VISTA - INSTALACIONES - TRABAJO


Por César Barros, economista, junto a Tomás Kubick y Sergio Yávar, abogados socios de Guerrero Olivos

Está circulando, con algún grado de ansiedad, el tema de la ayuda del gobierno a empresas grandes, que hasta ahora no entran en los planes diseñados para Pymes. La eventual ayuda a empresas grandes tiene varios obstáculos no menores. Veamos: 1) La “corrección política” de ayudar a empresarios de mayor tamaño; 2) evitar un aprovechamiento inescrupuloso del mecanismo.

En diversas instancias de gobierno se han escuchado los siguientes conceptos: dineros nuevos o “frescos” tendrían preferencia sobre pasivos anteriores; ayuda solo a “empresas viables” (sic); posibles garantías del Estado para nuevos préstamos. La actual Ley de Quiebras, en su más desconocida versión de “trámite o acuerdo simplificado”, puede constituir una buena base para ser usada en un mecanismo de ayuda a empresas más grandes en peligro, puesto que obliga a todos los acreedores (con algunas excepciones), detiene el pago de intereses y amortizaciones hasta que se logre un acuerdo, es la junta de acreedores -y no un “experto”- quien debe aprobar el plan reorganizado de salida de la empresa; asimismo, nuevos créditos y nuevas ventas de insumos tienen preferencia de pago, nadie entrará a un proceso de quiebra formal, salvo que de verdad lo necesite, y después de agotar otras posibilidades .

El actual trámite para un acuerdo simplificado contempla que: (i) las acreencias del Fisco y trabajadores quedan fuera del convenio; (ii) la entrada al convenio la determina un sistema judicial lento, que designa veedores; (iii) contempla altos quórum de aprobación en términos de montos y cabezas; (iv) es vulnerable a impugnaciones mañosas, que son parte integral de una verdadera industria del chantaje. Por lo tanto, siendo una ley útil en épocas normales, al ser aplicada en un ambiente de fallas generalizadas, se topa con los problemas descritos.

Sin embargo, dichos obstáculos pueden solucionarse mediante una “ley corta”, a fin de: 1) incluir en el convenio todas las acreencias, sin excepciones; 2) bajando los quórum de aprobación del convenio, a unos que consideren un acuerdo con los acreedores principales; 3) que “la puerta de entrada” al convenio no venga de un juez, sino de un acuerdo de la empresa y sus acreedores principales; 4) que los nombramientos de veedores del proceso los elijan de común acuerdo los acreedores con la empresa; 5) enfrentando el tema de las impugnaciones en forma justa; así, quien impugne, lo hará con un depósito en garantía importante, y que no se le permita trabar mañosamente el curso del convenio.

Con lo anterior, se logrará privilegiar nuevos fondos frescos, con prioridad de pago; se destraban los aspectos formales de la ley, y a eventuales impugnadores, en procesos ordenados pero expeditos; baja quórum de aprobación, para agilizar el proceso de negociación del convenio. Sin embargo, muchas de las grandes empresas tienen deudas en bonos colocados fuera de Chile. Esto las obligaría a entrar simultáneamente a un proceso concursal fuera de Chile, que en general es amigable para las empresas, y es de muy común ocurrencia. La solución financiera a empresas de mayor tamaño es urgente. Aprobar una “ley corta” toma tiempo: es una materia muy técnica, y políticamente delicada, por lo que su discusión no debe dilatarse.

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