Ley de Identidad de Género

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La bancada del Frente Amplio en el Congreso.


Al momento de ser escrita esta columna se esperaba el inicio de la votación de la ley sobre identidad de género en el Senado. El resultado de la misma se presentaba incierto, tanto respecto al texto general propuesto como a la indicación sobre la posibilidad de que los niños menores de 14 años puedan acceder al cambio de identidad en la materia.

Por el bien de Chile sería altamente deseable que este proyecto de ley no fuese aprobado, menos todavía que se abriese la opción para que sea válida para menores de 18 o 14 años. Y ello por motivos que van lejos más allá de sus posibles perniciosas repercusiones para las personas, la familia y la sociedad. La razón de fondo atiende a que tras esta iniciativa subyace la clara influencia de la denominada "ideología de género". Para ésta, las igualdades o diferencias entre las personas no se hallarían inscritas en el ser o la naturaleza. Por lo tanto, aquellas carecerían de contenido, serían inestables y mutables, desestabilizando las fronteras de la identidad y volviéndolas borrosas e inciertas. Todo lo que existe sería una mera "construcción social" y, por consiguiente, el resultado de un proceso de cambio permanente. Bajo esta lógica no es siquiera pensable sostener la existencia de un sistema de principios que pueda pretender erigirse en universal. Llevando el argumento al extremo, la ética y el derecho (con ellos la sociedad) se verían inevitablemente impelidos a dar cauce y aceptar como legítima toda expresión del sentir y querer subjetivo individual que, de paso, estarían dando siempre origen a la vaporosa realidad. En la "ideología de género" (como ocurre en el proyecto en comento), la igualdad se define en términos de igual acceso a opciones individuales que varían permanentemente. Al no tener ya un contenido objetivo y estable, ésta debe ser conquistada a través de una lucha continua contra las estructuras, los estereotipos y las tradiciones que impedirían a los individuos acceder a su libertad de elegir. Este combate de poder no se resuelve nunca con la adquisición de un estatus definitivo pues, sin referencia a una naturaleza invariable, el acceso a la gama completa de opciones posibles se convierte en un curso de mudanzas insoslayablemente infinito.

Al promulgar una ley de identidad de género la sociedad chilena estará consagrando jurídicamente un principio implícito de la mayor importancia y, por sus consecuencias, de enorme gravedad: que todo sentimiento subjetivo o querer individual será merecedor de constituirse en un legítimo derecho, situación que parece comportar la extensión del certificado de defunción del mismísimo Derecho. En adelante no guardará más sentido el discernimiento racional y objetivo sobre que es lo justo: "querer será poder".

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