Menores de edad y autonomía progresiva

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Legislativamente están avanzando dos proyectos que, en el marco de la protección de los derechos de la niñez y adolescencia, buscan consagrar la "autonomía progresiva" de los menores de edad. Un caso se contiene en la iniciativa que instaura el sistema de garantía de los derechos de la niñez, en tanto que una moción parlamentaria busca elevar dicha autonomía a rango constitucional. No cabe duda que la protección de la infancia y sus derechos ha de ser una prioridad del Estado, pero toda la legislación que se construya con ese fin debe ir en armonía con otros principios del derecho de familia, de modo de no crear desequilibrios o colisiones jurídicas, especialmente en un ámbito tan íntimo como la familia.

Desde hace décadas que en Chile rige la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual entrega un amplio marco de derechos para los menores y obligaciones para el Estado. Entre otros preceptos, dicha convención contempla la autonomía progresiva, pero sin ahondar en cómo ha de llevarse a la práctica. Su inclusión en nuestro ordenamiento jurídico a través de leyes específicas no debería resultar por tanto exógeno, sin perjuicio que no podría obviarse que al tratarse de un concepto genérico, sus alcances pueden llegar a ser muy amplios y por lo mismo abrir espacios de conflicto o judicialización.

Es en ese orden de cosas que la moción parlamentaria resulta discutible, pues eleva a rango superior una materia aún no bien precisada en la doctrina; por su parte, el proyecto que consagra el sistema de garantía de los derechos de la niñez -que se discute en el Senado- señala que el menor, en conformidad a la ley, podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia a la evolución de sus facultades, su edad y madurez, una descripción que también resulta con límites poco claros.

Si bien parece razonable que el Estado fomente en las familias y la sociedad el respeto y observancia de los derechos de los menores, la forma imprecisa en que se está planteando la autonomía -sin mayor debate sobre sus alcances y límites- abre el riesgo de la intromisión estatal en un ámbito propio de la familia, donde son los propios padres quienes mejor pueden determinar el grado de desarrollo o madurez que el menor alcanza para ir definiendo cómo y cuándo ejerce ciertos derechos.

Una materia que no parece haber sido apropiadamente aquilatada es que la misma Carta Fundamental, en su artículo 19 No. 10, establece que son los padres quienes tienen "el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, y que corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho". Sin embargo, el planteamiento contenido en la moción parlamentaria, teniendo en cuenta su amplitud conceptual, anticipa el riesgo de escenarios en que se contrapongan intereses de padres e hijos, en que la incidencia y autoridad de los primeros en el proceso formativo de sus hijos se pueda ver resentida. No cabe entonces precipitarse en la aprobación de estos proyectos sin que antes exista un debate en profundidad sobre qué entiende la sociedad por autonomía progresiva.

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